NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. (Publicada en el D.O.F. del 30 de diciembre de 2008)

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
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NOM-025-STPS-2008. CONDICIONES DE ILUMI-
NACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Publicada en el D.O.F. del 30 de diciembre de 2008
1. OBJETIVO
Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los
centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación
requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente
seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los
trabajadores.
2. CAMPO DE APLICACION
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en
todos los centros de trabajo.
3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la
siguiente norma oficial mexicana vigente o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
4. DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones si-
guientes:
4.1. Area de trabajo: es el lugar del centro de trabajo donde nor-
malmente un trabajador desarrolla sus actividades.
4.2. Autoridad del trabajo, autoridad laboral: las unidades admi-
nistrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión So-
cial, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e
higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federati-
vas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.3. Brillo: es la intensidad luminosa que una superficie proyecta
en una dirección dada, por unidad de área. Se recomienda que la re-
lación de brillos en áreas industriales no sea mayor de 3:1 en el pues-
to de trabajo y en cualquier parte del campo visual no mayor de 10:1.
4.4. Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edifi-
cios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen activida-
des de producción, comercialización, transporte y almacenamiento
o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén
sujetas a una relación de trabajo.
4.5. Condición crítica de iluminación: deficiencia de iluminación
en el sitio de trabajo o niveles muy altos que bien pueden requerir
un esfuerzo visual adicional del trabajador o provocarle deslumbra-
miento.
4.6. Deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia y
que provoca interferencia a la visión o fatiga visual.
4.7. Iluminación complementaria: es aquella proporcionada por
un alumbrado adicional al considerado en la iluminación general,
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para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada o pla-
no de trabajo.
4.8. Iluminación especial: es la cantidad de luz específica reque-
rida para la actividad que conforme a la naturaleza de la misma tenga
una exigencia visual elevada mayor de 1000 luxes o menor de 100
luxes, para la velocidad de funcionamiento del ojo (tamaño, distancia
y colores de la tarea visual) y la exactitud con que se lleva a cabo la
actividad.
4.9. Iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso
incidente en una superficie por unidad de área, expresada en luxes.
4.10. Iluminación localizada: es aquella proporcionada por un
alumbrado diseñado sólo para proporcionar iluminación en un plano
de trabajo.
4.11. Luminaria; luminario: equipo de iluminación que distribuye,
filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas, que in-
cluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar
esas lámparas, y los necesarios para conectarse al circuito de utili-
zación eléctrica.
4.12. Luxómetro; Medidor de iluminancia: es un instrumento di-
señado y utilizado para medir niveles de iluminación o iluminancia,
en luxes.
4.13. Nivel de iluminación: cantidad de flujo luminoso por unidad
de área medido en un plano de trabajo donde se desarrollan activida-
des, expresada en luxes.
4.14. Plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u obli-
cua, en la cual generalmente los trabajadores desarrollan su trabajo,
con niveles de iluminación específicos.
4.15. Puntos focales de las luminarias: es la proyección vertical
de la lámpara al plano o área de trabajo con inclinación de 0o, que
contiene la dirección del haz de luz.
4.16. Reflexión: es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada
o reflejada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió.
4.14. Sistema de iluminación: es el conjunto de luminarias de
un área o plano de trabajo, distribuidas de tal manera que propor-
cionen un nivel de iluminación específico para la realización de las
actividades.
4.15. Tarea visual: actividad que se desarrolla con determinadas
condiciones de iluminación.
5. OBLIGACIONES DEL PATRON
5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los
documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2. Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo
o en las tareas visuales de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7.
5.3. Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación
de las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el Capítulo
8.

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