NOM-020-STPS-2011. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-funcionamiento-condiciones de seguridad. (Publicada en el D.O.F. del 27 de diciembre de 2011)

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NOTA: La Presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis me-
ses siguientes a su publicación en el D.O.F. Ver Artículo Primero Transitorio
del 27 de diciembre de 2011, en página 522.
NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES SUJETOS A
PRESION, RECIPIENTES CRIOGENICOS Y GE-
NERADORES DE VAPOR O CALDERAS-FUNCIO-
NAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
Publicada en el D.O.F. del 27 de diciembre de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ROSALINDA VELEZ JUAREZ, Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de
ción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o.,
fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, y 51, cuarto
17, fracciones I, II y IX, 29 al 34 y 36 al 39 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamen-
to Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de noviembre de 2010, en cumplimiento de lo
previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Me-
trología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Se-
guridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la
presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró
correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial
de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y
yecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comi-
sión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente
en relación con el mismo;
Que con fecha 27 de diciembre de 2010, en cumplimiento del
Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Opera-
ción del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I,
el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a
presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para
quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a pre-
sión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Fun-
cionamiento-Condiciones de seguridad, a efecto de que, dentro de
los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité;
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Que habiendo recibido comentarios de 21 promoventes, el Comité
referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los
mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en
cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presen-
tados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calde-
ras-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como
PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipien-
tes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamien-
to-Condiciones de seguridad, así como de la revisión final del propio
proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de
dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposi-
ciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud
en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2011,
RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECI-
PIENTES CRIOGENICOS Y GENERADORES DE
VAPOR O CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CON-
DICIONES DE SEGURIDAD
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Clasificación de los equipos
8. Listado de los equipos
9. Expediente de los equipos
10. Programas específicos de revisión y mantenimiento a los equi-
pos
11. Procedimientos para la operación, revisión y mantenimiento
de los equipos
12. Condiciones de seguridad de los equipos
13. Pruebas de presión y exámenes no destructivos
14. Funcionamiento de los dispositivos de relevo de presión
15. Plan de atención a emergencias
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16. Avisos
17. Capacitación
18. Registros
19. Unidades de verificación
20. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
21. Vigilancia
22. Bibliografía
23. Concordancia con normas internacionales
Transitorios
Guía de Referencia I Equivalencias de valores de presión, vo-
lumen y capacidad térmica
Guía de Referencia II Clasificación de los Recipientes Sujetos
a Presión, Recipientes Criogénicos y Generadores de Vapor o
Calderas conforme al Sistema Métrico Decimal
Guía de Referencia III Exámenes no destructivos
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de
los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generado-
res de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir
riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones.
2. CAMPO DE APLICACION
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio
nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen
recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores
de vapor o calderas.
2.2 La presente Norma Oficial Mexicana no aplica para los equi-
pos siguientes:
a) Campanas de buceo;
b) Campanas o cámaras hiperbáricas;
c) Recipientes utilizados como extintores;
d) Contenedores que trabajen a presión atmosférica;
e) Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea
de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y
de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14
kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se en-
cuentren abiertos a la atmósfera;
f) Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como
acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión
y conexiones);
g) Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;

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