Miembros de consejos directivos y administradores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas763-765

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La administración de una sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes podrán ser socios de dichafigura o bien, personas ajenas a ella, nombrados o removidos por la mayoría de votos de los socios.

Como el cargo de administrador es personal, no podrá desempeñarse mediante representantes.

Sin embargo, los administradores, dentro del límite de sus facultades, podrán conferir poderes en nombre de la sociedad, sin que por ello se restrinjan sus atribuciones.

De no designarse administrador, todos los socios concurrirán en la administración de la sociedad.

Con fundamento en el artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se constituirá un consejo de administración cuando en una sociedad existan dos o más administradores.

Para que dicho consejo funcione legalmente, asistirán por lo menos la mitad de sus miembros y serán válidas las resoluciones tomadas por la mayoría de los socios.

En toda sesión de consejo, deberá instruirse un acta, la cual se transcribirá en el libro correspondiente y estará firmada por el presidente, por el secretario de la asamblea y por los comisarios que concurran (artículo 41 del Ccom).

La retribución de los administradores que no se prevea en los estatutos será fijada por la asamblea general ordinaria de accionistas (artículo 181, fracción III, de la LGSM).

El cumplimiento cabal del requisito indispensable^ de inscribir en el RPCom el nombramiento de los administradores exige otorgar una caución que garantice los actos propios de la administración (artículos 22 y 25, fracción III del Ccom).

De lo expuesto, se infiere indubitablemente que, dentro del nivel jerárquico de la empresa, la autoridad máxima es la asamblea general de accionistas, cuyos integrantes confieren o delegan en el consejo de administración o -en su caso- al administrador único lo mismo la facultad de la toma de decisiones que el poder de mando.

La representación patronal se expresa claramente porque este nivel constituye uno de los órganos en que descansa la voluntad de los socios.

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Las tesis y revisiones siguientes, donde se sostiene que los administradores no son sujetos de aseguramiento, fueron dictadas antes que la LSS iniciarasu vigencia, el 1o. de julio de 1997, e invocan preceptos que imperaban en ese momento, los cuales, sin embargo -en cuanto al fondo^, tienen aplicación actual con los artículos correlativos de la ley vigente sobre la materia.

Administradores y...

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