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Miembros de sociedades cooperativas
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 797-800 |
Page 797
De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), hay tres clases de sociedades cooperativas:
1. De consumidores de bienes o servicios.
2. De productores de bienes o servicios.
3. De ahorro y préstamo.
Las sociedades cooperativas de consumidores son las que se constituyen con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para sus miembros, sus hogares o sus actividades de producción (artículo 22, LGSC).
Respecto a las sociedades cooperativas de productores, el artículo 27 de la LGSC las identifica como aquellas que se constituyen para producir bienes o servicios.
Por su parte, las cooperativas de ahorro y préstamo tienen por objeto promover el ahorro entre sus miembros y facilitar sumas de dinero en préstamos entre sus socios, distribuyendo las ganancias en proporción a las aportaciones efectuadas.
Las sociedades cooperativas se constituirán mediante un acta donde consten los datos generales de los fundadores; el número de los certificados de aportación que cada socio suscriba; la cantidad exhibidaacuentade éstos al formar la sociedad, cuando no se trate de aportes de trabajo; los nombres de quienes hayan resultado electos para integrar, por primera vez, consejos y comisiones; y los estatutos.
El acta respectiva deberá firmarse ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia de fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipales del lugar donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Después de formulada, el acta será inscrita en el RPCom.
La administración de tales sociedades recaerá, en la asamblea general, la autoridad suprema; en el consejo de administración, el encargado de aplicar los acuerdos de la asamblea, y en un consejo de vigilancia, la responsabilidad de supervisar el manejo del consejo de administración.
Page 798
Conforme al artículo 64 de la LGSC, los miembros o socios de las sociedades cooperativas de producción están obligados en todo momento a, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Consumir o utilizar los servicios que las cooperativas de consumidores brindan a sus socios.
2. Prestar sus servicios personales (trabajo) a la sociedad, los cuales pueden consistir en trabajo físico, intelectual o de ambos géneros.
3. Concurrir a las asambleas generales, juntas o reuniones convocadas.
4. Respetar las responsabilidades y actividades propias de las mujeres.
Los rendimientos anuales que los balances de las sociedades...
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