Maestros de instituciones educativas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas783-796

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Las instituciones educativas particulares conjuntamente con las escuelas públicas del país desempeñan una importante actividad, ya que son las encargadas de educar y preparar a los futuros profesionistas.

De ahí que las instituciones de educación requieran de la contratación de personal que les permita desempeñar y llevar a cabo sus actividades docentes; es decir, necesitan contratar los servicios de profesores que impartan las clases.

Ahora bien, laforma en que los profesores son contratados está en función de las necesidades de cada institución educativa, ya que si ésta requiere de profesores que laboren una jornada continua o tiempo completo deberá contratarlos como trabajadores en el entendido de que existe una relación laboral; no obstante, si requiere de sus servicios sólo por unas horas deberá contratarlos en otra modalidad; en este caso, conforme al régimen de servicios profesionales.

Las instituciones educativas particulares que contraten profesores como sus trabajadores, en términos del artículo 12, fracción I, de la LSS, tienen obligación de inscribirlos al régimen obligatorio del seguro social, yaque prestan un servicio personal subordinado.

Dicha disposición no es aplicable en el caso de los profesores que prestan servicios profesionales independientes, ya que son remunerados mediante honorarios y además no tienen ningún tipo de subordinación respecto a la institución de educación.

En este sentido, las instituciones educativas enfrentan un grave problema, pues el IMSS considera que no sólo los profesores contratados como trabajadores son sujetos de aseguramiento, sino también los contratados por honorarios, aunque éstos no estén subordinados y no reúnan las características de trabajadores; por eso la importancia de conocer con detalle las diferencias entre ambos.

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Concepto de servicios subordinados e independientes

Servicios subordinados

De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la relación de trabajo es, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Asimismo, el contrato individual de trabajo es, cualquiera que sea su forma o denominación, aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Como se observa, la subordinación juega un papel decisivo en estas definiciones; por tanto, es necesario conocer su significado.

En la resolución del 2 de marzo de 1983 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se define la subordinación de la forma siguiente:

Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

Esto tiene como fundamento el artículo 134, fracción III, de la LFT, el cual obliga al trabajador a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo.

Lo antes expuesto se establece en la tesis aislada V.2o. 169 L emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que se transcribe a continuación:

SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

Tesis aislada V.2o. 169 L del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.

Amparo directo 319/94. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos.

Amparo directo 240194. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XIV, septiembre de 1994, página 440.

Además, la tesis de jurisprudencia IV.2o. J/1 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito señala que la subordinación es el elemento distintivo en la relación laboral entre patrón y trabajador, de acuerdo con lo siguiente:

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RELACIÓN LABORAL LA SUBORDINACIÓN ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA. El

artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

Tesis de jurisprudencia IV,2o, J/1 del Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito,

Amparo directo 77¡90. 16 de abril de 1990, Unanimidad de votos.

Amparo directo 820/93. 12 de enero de 1994, Unanimidad de votos,

Amparo directo 453/94. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos.

Amparo directo 825/94. 23 de noviembre de 1994, Unanimidad de votos.

Amparo directo 96/95. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo I, mayo de 1995, página 289.

De esta forma, la subordinación está condicionada a la existencia de los factores siguientes:

1. El tiempo. El empleado estará sujeto a un horariofijo establecido por el empleador.

2. El lugar. Son las instalaciones determinadas por el patrón en las que el trabajador llevará a cabo sus actividades.

3. La forma. Es el modo en que las actividades deberán ejecutarse, es deci r, para desempeñar su trabajo, el prestador de servicios se sujetará en todo momento a la instrucción y dirección del prestatario.

En suma, puede definirse el trabajo personal subordinado como el servicio que presta por cuenta propia un trabajador a un patrón, en donde este último tendrá lafacultad de establecer el horario, el lugar y el procedimiento con el que las actividades deberán realizarse.

Servicios independientes

Los servicios independientes son aquellos que presta una persona física a otra física o moral, a cambio de una retribución denominada honorarios, en donde el prestador se obligacon respectoal prestatarioacumplircon ladesignación de unaactividad específica, sin que por ello se establezca una relación laboral, ya que en ningún momento existirá subordinación entre las partes.

El prestador del servicio no tendrá obligación de cumplir con un horario de trabajo, ni tampoco tendrá que presentarse diariamente en las instalaciones del prestatario, pues desempeñará su trabajo de laforma en que lo considere más conveniente, yaque no se le podrá dirigir o establecer un procedimiento para que desempeñe sus actividades.

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Por otra parte, el contrato de prestación de servicios profesionales se define como un contrato por el cual una persona llamada prestador se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada prestatario, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

Diferencias entre servicios subordinados e independientes

La principal diferencia entre el servicio personal subordinado y el servicio personal independiente radica en la subordinación de las personas que prestan el servicio, esto es, los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado están sujetos a un horario establecido, a la designación de un lugar dentro de la empresa para desempeñar sus actividades y además están sujetos a la instrucción y la dirección del patrón para el desempeño de su trabajo. Por su parte, los profesionistas que prestan servicios en forma independiente no tienen obligación de cumplir con un horario de trabajo o de presentarse diariamente en las instalaciones del prestatario; además, desempeñan su trabajo de la forma que asu juicio es más conveniente, ya que bajo ninguna circunstancia el prestatario del servicio podrá dirigir o establecer un procedimiento para que desempeñen sus actividades.

Otradiferenciaseapreciaen lanormatividad legal que regula cada uno de los servicios; es decir, al servicio personal subordinado le son aplicables las disposiciones establecidas en la LFT, mientras que el servicio personal independiente está normado por los artículos 2606 al 2610 del CCF.

De ahí que las personas que contratan trabajadores para que les presten sus servicios, adoptan la figura de patrón y por tanto se obligan a pagar todas las prestaciones que derivan de la ley laboral, tales como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, la PTU, etcétera.

Es importante destacar que las personas que contratan los servicios independientes de un profesionista no tienen ninguna obligación en materia laboral con respecto a él, en virtud de que la naturaleza de este servicio es diferente al de los trabajadores, y por tanto no generan ningún derecho en términos de la LFT.

La forma de remunerar el servicio prestado también representa una diferencia trascendental entre ambos servicios, ya que a los trabajadores se les retribuye el servicio a través de un salario, el que podrá pagarse por semana, en el caso de las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores; mientras que a los profesionistas se les paga el servicio independiente a través de honorarios, cuyo plazo parasu pago podrá fijarse de acuerdo con la voluntad de los contratantes.

Por consiguiente, se considera que los profesionistas que prestan un servicio independiente y que reciben honorarios como retribución por los servicios prestados, no son trabajadores.

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Lo anterior está previsto en la tesis aislada que se transcribe a continuación:

PROFESIONISTAS. CASO DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL La sola circunstancia de que un profesionista preste servicios a una empresa y reciba una remuneración, no entraña necesariamente...

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