Integrantes de sociedades y de asociaciones civiles

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas779-782

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El artículo 94, fracción II, de la LISR considera ingresos asimilables a salarios los anticipos que las integrantes de sociedades y de asociaciones civiles reciben, sin que por ellotales percepciones sean producto de una subordinación, pues en ambos casos se trata de individuos que se han reunido y conjuntado sus voluntades, esfuerzos y conocimientos para lograr un fin común, mediante la creación de una persona jurídica distinta de los suscriptores, con el propósito de dar validez a ésta frente a terceros.

Las sociedades y asociaciones civiles son dos figuras jurídicas distintas entre sí, mientras las primeras tienen un propósito preponderantemente económico, sin llegar a la especulación comercial, las segundas persiguen un fin lícito y posible, que no es por fuerza el pecuniario.

Las diferencias anteriores se reflejan entre los integrantes de unafiguray de otra, por lo cual, es necesario considerar ciertas generalidades.

Sociedades civiles

Según el artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF), el contrato de sociedad civil es aquel en virtud del cual las partes (socios) se obligan de modo mutuo a combinar sus recursos o esfuerzos para realizar un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial.

Es común que, al amparo de las sociedades civiles, se realicen actividades de carácter profesional como las siguientes:

1. Las propias de agrupaciones profesionales de cualquier licenciatura, así como de técnicos relacionados con actividades estrictamente académicas y culturales.

2. La impartición de cursos o de seminarios; la realización de ciclos de conferencias, de mesas redondas, de simposios o de congresos; la difusión de obras y de ensayos técnico-científicos; y la promoción de trabajos de investigación relacionados con las áreas de tributación y afines a ellas.

3. El fomento y la difusión de actividades deportivas (gimnasios y clubes de fútbol, béisbol, basquetbol, etcétera).

La definición establecida en el CCF prevé la posibilidad de un beneficio social que, sin llegar a la especulación o al lucro, es preponderantemente económico. Ello significa

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que entre sus integrantes, las sociedades civiles sí pueden distribuir utilidades obtenidas por efectuar actos tendientes a conseguir la finalidad de aquéllas.

Como en las sociedades civiles el capital se halla dividido y representado en partes sociales, cada integrante es titular de una de ellas y su voto se califica, según el monto aportado.

En las sociedades civiles existen dos tipos de socios: los capitalistas y los industriales...

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