Miembros del consejo de vigilancia y comisarios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas767-768

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El artículo 84 de la LGSM prevé, con carácter potestativo y no obligatorio, la constitución de un órgano de vigilancia en toda sociedad de responsabilidad limitada.

Por ello, cuando el contrato social lo disponga, se constituirá un órgano de vigilancia, formado por socios de tal figura o personas ajenas a ella.

El consejo de vigilancia está llamado fundamentalmente a ejercer funciones de fiscalización de la gerencia.

Asimismo, a la asamblea le corresponde nombrar a los miembros del consejo de vigilancia y removerlos (artículo 78, fracción IV, de la LGSM).

Entre las funciones de dicho consejo, figura convocar a la asamblea cuando los gerentes no lo realicen (artículo 81 de la LGSM).

En las sociedades de responsabilidad limitada, el consejo de vigilancia reúne facultades similares a las que se confieren a los comisarios de las sociedades anónimas.

La vigilancia de la administración de las sociedades anónimas corresponde a los comisarios, quienes constituyen un órgano especial de control sobre la gestión de los administradores.

La LGSM indica la existencia obligatoria de tal órgano de vigilancia.

Al respecto, el artículo 164 de dicha ley establece que la vigilancia de las sociedades anónimas está a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, que pueden ser socios de ellas o personas extrañas.

El cargo de comisario puede ser desempeñado por personas físicas (para quienes la legislación aplicable no exige cualidades particulares) o morales, instituciones fiduciarias específicamente.

En términos generales, lafunción de los comisarios es vigilar ilimitadamente las funciones de la sociedad (artículo 166, fracción IX, de la LGSM).

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A continuación, se indican algunas facultades y obligaciones con que los comisarios cuentan respecto al cumplimiento del objetivo referido:

1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías (fianza) que los administradores y gerentes de la sociedad deben presentar, asícomo informar sin demora a la asamblea de accionistas sobre cualquier irregularidad.

2. Exigir a los administradores información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y uno de resultados.

3. Examinar operaciones, documentos, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y la extensión necesarios para vigilar los movimientos que la legislación aplicable señale.

4. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad...

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