Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones

Páginas37-44
37
I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de resi-
duos sólidos urbanos;
II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo
integral de los residuos sólidos urbanos; y
III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su
manejo integral.
ARTICULO 100. La legislación que expidan las entidades federati-
vas, en relación con la generación, manejo y disposición final de resi-
duos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas,
cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o te-
lefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas
naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rura-
les y lugares no autorizados por la legislación aplicable;
II. Incinerar residuos a cielo abierto; y
III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.
TITULO SEPTIMO
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, IN-
FRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
VISITAS DE INSPECCION
ARTICULO 101. La Secretaría realizará los actos de inspección
y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impon-
drá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten
procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley
ARTICULO 102. Las entidades federativas, se coordinarán con la
Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilan-
cia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.
ARTICULO 103. Si como resultado de una visita de inspección se
detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad
competente.
CAPITULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 104. Si de estas visitas de inspección se desprenden
infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la au-
toridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, median-
te notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo,
para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su
caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídi-
cas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones
o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para
su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.
LEY GRAL. PREVENCION RESIDUOS/PREVENCION...
99-104

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR