Instrumentos de la politica de prevencion y gestion integral de los residuos

Páginas18-23
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 23. Las disposiciones del presente Título no serán
aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares
en cantidades iguales o menores a las que generan los microgene-
radores, al desechar productos de consumo que contengan mate-
riales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas,
instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser ma-
nejados conforme lo dispongan las autoridades municipales respon-
sables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo
con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto
en este ordenamiento.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar
a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este pre-
cepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
ARTICULO 24. En el caso de la generación de residuos peligro-
sos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente
con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas
mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.
TITULO CUARTO
INSTRUMENTOS DE LA POLITICA DE PRE-
VENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESI-
DUOS
CAPITULO I
PROGRAMAS PARA LA PREVENCION Y GESTION INTE-
GRAL DE LOS RESIDUOS
ARTICULO 25. La Secretaría deberá formular e instrumentar el
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Resi-
duos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la
Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.
El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el
estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así
como la infraestructura para manejarlos integralmente.
ARTICULO 26. Las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instru-
mentar los programas locales para la prevención y gestión integral de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad
con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de
Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas de-
berán contener al menos lo siguiente:
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su
competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la
infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial;
III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención
de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sóli-
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