Clasificacion de los residuos

Páginas15-18
15
I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los
microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las
normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los pla-
nes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
III. El establecimiento y actualización de los registros que corres-
pondan en los casos anteriores; y
IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con
los actos a los que se refiere este artículo.
ARTICULO 13. Los convenios o acuerdos que suscriba la Federa-
ción con las entidades federativas, con la participación, en su caso,
de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere
el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo
12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Am-
biente.
Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publi-
cados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publica-
ción oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan
sus efectos jurídicos.
ARTICULO 14. Los gobiernos de las entidades federativas podrán
suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de
coordinación, a efecto de que participen en la realización de las fun-
ciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.
TITULO TERCERO
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
CAPITULO UNICO
FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES
ARTICULO 15. La Secretaría agrupará y subclasificará los resi-
duos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en catego-
rías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes,
y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en
el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá
atender a la necesidad de:
I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o dispo-
nen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico
y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su
comportamiento en el ambiente;
II. Dar a conocer la relación existente entre las características físi-
cas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad
de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud,
al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas
de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se
considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o
agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y
disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o
de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;
LEY GRAL. PREVENCION RESIDUOS/ATRIBUCIONES...
12-15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR