De la prevencion y manejo integral de residuos solidos urbanos y de manejo especial

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Los requerimientos de información previstos en este artículo no
se aplicarán a las industrias que estén obligadas a presentar planes
de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes
similares.
TITULO SEXTO
DE LA PREVENCION Y MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO
ESPECIAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 95. La regulación de la generación y manejo integral
de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se
llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las dis-
posiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 96. Las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promo-
ver la reducción de la generación, valorización y gestión integral de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger
la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida
por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ám-
bito de su competencia;
II. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes
generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un
manejo integral;
III. Promover la suscripción de convenios con los grandes ge-
neradores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que
formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos
que generen;
IV. Integrar el registro de los grandes generadores de residuos en
el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios
de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se
recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo
de los residuos;
V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los resi-
duos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de
Información Ambiental y Recursos Naturales;
VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la ges-
tión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras enti-
dades federativas o municipios, según proceda, y concertar con
representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar
las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de
planes de manejo de los distintos residuos que sean de su compe-
tencia;
LEY GRAL. PREVENCION RESIDUOS/PREVENCION...
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