Distribucion de competencias y coordinacion

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TITULO SEGUNDO
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDI-
NACION
CAPITULO UNICO
ATRIBUCIONES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y
COORDINACION ENTRE DEPENDENCIAS
ARTICULO 6. La Federación, las entidades federativas y los mu-
nicipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la
generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de
prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de con-
formidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y
en otros ordenamientos legales.
ARTICULO 7. Son facultades de la Federación:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de
residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios
Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Pla-
neación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás dis-
posiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos
peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o lle-
var a cabo su remediación cuando ello ocurra;
III. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás dis-
posiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos
de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competen-
cia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera;
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño
ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial;
V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los
criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de
manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los
procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
VI. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes
de pequeños generadores, grandes generadores o de microgenera-
dores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades
federativas;
VII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los
residuos peligrosos;
VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias
de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad
y sanciones que en su caso correspondan;
IX. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades fede-
rativas para participar en la autorización y el control de los residuos
peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia
técnica para ello;
LEY GRAL. PREVENCION RESIDUOS/ATRIBUCIONES...
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