Manejo integral de residuos peligrosos

Páginas23-35
23
ARTICULO 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno
elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos rele-
vantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace
referencia en el presente Capítulo.
ARTICULO 39. Los tres órdenes de gobierno elaborarán, actua-
lizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos peli-
grosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de
acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán
en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las
empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dis-
puesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de
ella deriven.
Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios
donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente
índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de
su ubicación, el origen, características y otros elementos de infor-
mación que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas
tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se
sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamen-
te acordados, estandarizados y difundidos.
TITULO QUINTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGRO-
SOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40. Los residuos peligrosos deberán ser manejados
conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las nor-
mas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este orde-
namiento se deriven.
En las actividades en las que se generen o manejen residuos pe-
ligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2
de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.
ARTICULO 41. Los generadores de residuos peligrosos y los ges-
tores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura
y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en
esta Ley.
ARTICULO 42. Los generadores y demás poseedores de resi-
duos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos
residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos
por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización
como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya
sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan
de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus
riesgos.
La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos
peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se
contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos pe-
ligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos
sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las ope-
LEY GRAL. PREVENCION RESIDUOS/DISPOSICIONES...
38-42

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR