Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1373-1373

ARTÍCULO 117.

Reglas para iniciar un mecanismo alternativo de solución de controversias

Cuando corresponda al gobierno de México iniciar un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional conforme a los tratados o convenios comerciales internacionales a que se refiere el artículo 97 de la Ley se observarán las siguientes reglas:

I. La parte interesada que opte por acudir a dichos mecanismos deberá presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos:

A. Su nombre o razón social y domicilio, así como de su representante legal incluyendo número telefónico y de fax;

B. Los domicilios de las partes interesadas que aparecen en la lista de envío;

C. Identificación de la resolución final que se impugna y la autoridad que la emite y, en su caso, la referencia a la publicación...

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