Reuniones Técnicas de Información

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1363-1363

ARTÍCULO 84.

Reuniones de información técnica

La Secretaría llevará a cabo reuniones de información técnica con las partes interesadas que lo soliciten, dentro de un término de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones preliminares y finales.

Las reuniones técnicas tendrán por objeto explicar la metodología que se utilizó para determinar los márgenes de discriminación de precios y los cálculos de las subvenciones, así como el daño o amenaza de daño y los argumentos de causalidad.

En dichas reuniones, los interesados tendrán derecho a obtener las hojas de cálculo y los programas de cómputo que, en su caso, la Secretaría hubiere empleado para dictar sus resoluciones.

ARTÍCULO 85.

Reporte de los pormenores de las...

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