Resolución de Inicio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1361-1361

ARTÍCULO 81.

Datos adicionales que deberá contener la resolución de inicio

Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener:

I. Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga;

II. El periodo probatorio, y

III. El día, la hora y lugar...

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