Compromisos de Exportadores y Gobiernos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1371-1372

ARTÍCULO 110.

Presentación de los compromisos de exportadores extranjeros

Los compromisos de exportadores extranjeros y, en caso de subvenciones, de los representantes de gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72 de la Ley podrán ser presentados a consideración de la Secretaría en cualquier momento del procedimiento y hasta antes del cierre del periodo probatorio respectivo.

ARTÍCULO 111.

Requisitos para la presentación de los compromisos

Los compromisos a que alude este Capítulo deberán ser presentados por escrito, por las personas físicas o morales extranjeras que estén debidamente acreditadas ante la Secretaría en la investigación administrativa o en el procedimiento de revisión correspondiente. Si el compromiso fuere presentado por el representante del exportador o del gobierno extranjeros, requerirá poder especial o cualquier otro instrumento jurídico equivalente, sin el cual no se dará trámite a la solicitud.

ARTÍCULO 112.

Compromisos que pueden ser sometidos a la consideración de la Secretaría

Los exportadores o gobiernos extranjeros interesados podrán someter a la consideración de la Secretaría compromisos cuya ejecución elimine las prácticas de discriminación de precios o de subvenciones y el daño o amenaza de daño causados a la producción nacional. En consecuencia, los compromisos podrán consistir en:

I. Modificar los precios de exportación de la mercancía de que se trate;

II. Eliminar completamente las causas que dan lugar a que el precio de exportación resulte un precio subvencionado;

III. Limitar sus exportaciones, con la intervención del gobierno del país del exportador extranjero, a las cantidades que se convenga con la Secretaría;

IV. Suspender completamente las exportaciones al país por el periodo que se convenga con la Secretaría;

V. Limitar la subvención para la exportación de mercancías exportadas a México, y

VI. Los demás que tengan efectos equivalentes a juicio de la Secretaría.

La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjeros interesados, a efecto de evaluar libremente el compromiso.

ARTÍCULO 113.

Procedimiento a seguir una vez que la Secretaría ha recibido el compromiso

Recibido el compromiso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría remitirá la solicitud al expediente administrativo y notificará a las demás partes interesadas para que en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta...

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