Audiencias Conciliatorias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1364-1364

ARTÍCULO 86.

Solicitud de audiencia conciliatoria

Las partes interesadas podrán solicitar por escrito a la Secretaría que convoque a una audiencia conciliatoria, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación hasta 15 días antes del cierre del periodo probatorio. La solicitud deberá contener las fórmulas de solución que se proponen y las argumentaciones que permitan apreciar su efectividad.

Cuando la Secretaría lo considere conveniente, podrá invitar a las partes interesadas a una audiencia conciliatoria sin que medie solicitud de parte interesada.

ARTÍCULO 87.

Estudio de las soluciones y convocatoria a las demás partes interesadas

Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley, la Secretaría estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las demás partes interesadas para que manifiesten sus opiniones dentro de los 5 días siguientes al de la convocatoria.

Las partes convocadas a una audiencia conciliatoria no estarán obligadas a participar en ellas, y si participan no estarán obligadas a...

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