Cuotas Compensatorias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1364-1368

ARTÍCULO 89.

Cuotas compensatorias aplicadas a extranjeros que no participaron en la investigación

Las cuotas compensatorias aplicadas a las importaciones procedentes de exportadores extranjeros que, habiéndoseles otorgado oportunidad de defensa, no hayan participado en la investigación, se fijarán conforme los márgenes de discriminación de precios de que tenga conocimiento la Secretaría.

ARTÍCULO 90.

Cuota compensatoria inferior al margen de discriminación y monto de subvención

Para los efectos del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, la cuota compensatoria podrá fijarse por debajo de los márgenes de discriminación de precios y del monto de las subvenciones, siempre que sea suficiente para eliminar el daño o amenaza de daño causado.

ARTÍCULO 91.

Procedimiento que resuelve acerca de mercancía sujeta a cuota compensatoria definitiva

Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo, que resuelva si determinada mercancía está sujeta a una cuota compensatoria definitiva, en los términos del artículo 60 de la Ley, de conformidad con los siguientes requisitos y procedimientos:

I. La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad administrativa competente de la Secretaría por el particular interesado o por quien actúe en su nombre y representación, acompañando los documentos que lo acrediten. En la solicitud se indicará con precisión y claridad:

A. Los fundamentos legales y las razones que sustenten la petición, y

B. La mercancía de que se trate, sus características físicas y especificaciones técnicas, origen, función, uso, calidad y naturaleza; en su caso, los componentes o insumos utilizados en su fabricación y demás datos que la individualicen, así como la descripción y clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. La petición deberá acompañarse de muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía.

II. La Secretaría declarará el inicio del procedimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento y convocará a las personas que consideren tener interés en el procedimiento, para que dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la publicación del inicio del procedimiento en el Diario Oficial de la Federación, manifiesten lo que a su derecho convenga;

III. Recibida la solicitud, la Secretaría dictará la resolución en un plazo máximo de 130 días contados a...

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