Revisión de las Cuotas Compensatorias Definitivas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1368-1371

ARTÍCULO 99.

Revisión de cuotas compensatorias por cambio de circunstancias

En los términos del artículo 68 de la Ley, la Secretaría revisará las cuotas compensatorias definitivas con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, o, en su caso, de la subvención.

En el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas se observarán las disposiciones sustantivas y de procedimiento previstas en la Ley y en este Reglamento, las relativas al inicio de los procedimientos, resolución preliminar, resolución final, audiencia conciliatoria, cuotas compensatorias, compromisos de exportadores y gobiernos, pruebas, alegatos, audiencias públicas, reuniones técnicas de información, notificaciones, verificaciones y otras disposiciones comunes a los procedimientos.

ARTÍCULO 100.

Solicitud de revisión de las cuotas compensatorias

El procedimiento de revisión podrá ser solicitado por las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier productor, importador o exportador que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico.

El inicio de una revisión y la conclusión del procedimiento respectivo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán a las partes interesadas de que se tenga conocimiento conforme lo previsto en este Reglamento.

La revisión de cuotas compensatorias definitivas iniciadas de oficio, estará sujeta a las disposiciones de procedimiento previstas para las investigaciones que dieron lugar a las cuotas que se revisan, en lo que corresponda.

ARTÍCULO 101.

Solicitud de revisión administrativa de cuotas compensatorias

Cada año, durante el mes aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la cuota compensatoria definitiva; las partes interesadas podrán pedir por escrito que la Secretaría realice una revisión administrativa. En la solicitud de revisión de cuotas compensatorias definitivas, el interesado podrá pedir a la Secretaría:

I. Si fuere exportador extranjero o importador de la mercancía de que se trate:

A. Se examine o considere su margen individual de discriminación de precios, y

B. En su caso, se modifique o elimine la cuota compensatoria.

II. Si el solicitante es un productor nacional:

A. Se examine el valor normal y el precio de exportación determinados en un periodo representativo, en el curso de operaciones...

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