Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se
ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento de la institución del Notariado en el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTICULO 2. Son autoridades para la aplicación e interpretación de la Ley y
demás disposiciones correlativas, de conformidad con las atribuciones que se les
otorga:
I. El Gobernador del Estado, titular del Poder Ejecutivo de la Entidad;
II. El Secretario de Gobierno; y
III. El Director General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y
Archivo General de Notarías.
ARTICULO 3. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Asamblea: el órgano superior del Colegio de Notarios del Estado;
II. Aspirante: el Aspirante al Ejercicio del Notariado con patente expedida por
el Ejecutivo para el ejercicio de la función notarial que prevé la Ley y demás dispo-
siciones aplicables;
III. Código: el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
IV. Colegio: el Colegio de Notarios del Estado;
LEY NOTARIADO VERACRUZ/PRINCIPIOS GENERALES 1-3
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V. Consejo: el Consejo Directivo del Colegio;
VI. Días hábiles: los comprendidos de lunes a viernes; con exclusión de los días
de descanso señalados en las fracciones I a VIII del artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo, y los demás que expresamente determine el Ejecutivo como inhábiles, por
conducto de la Secretaría de Gobierno, para los efectos de la Ley;
VII. Dirección General: la Dirección General del Registro Público de la Propie-
dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, adscrita a la Secretaría de
Gobierno;
VIII. Director General: el titular de la Dirección General;
IX. Ejecutivo: el Gobernador del Estado, titular del Poder Ejecutivo de la Enti-
dad;
X. Estado: el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XI. Estatuto: el ordenamiento que rige la organización y funcionamiento del
Colegio;
XII. Ley: la presente Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave;
XIII. Notaría: la oficina del Notario;
XIV. Notario Adscrito: el Aspirante que suple las ausencias temporales o licen-
cias del Notario de su adscripción;
XV. Notario o Notario Público: el profesional del derecho investido de fe pública
por delegación del Ejecutivo;
XVI. Notario Suplente: el Notario que sustituye a otro mediante convenio de
suplencia previamente autorizado por la Secretaría de Gobierno;
XVII. Patente: el documento expedido por el Ejecutivo, mediante el que delega
la fe pública para el ejercicio de la función notarial;
XVIII. Protocolo: el conjunto de folios, libros, apéndices, registros, sello, ín-
dices, kinegramas, hojas de papel seguridad, y demás documentos y elementos
afectos a la función notarial;
XIX. Secretaría: la Secretaría de Gobierno del Estado; y
XX. Secretario: el titular de la Secretaría de Gobierno del Estado.
ARTICULO 4. Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enume-
ración, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto de la Ley use o dé
preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar sus-
ceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades que
prevé el presente ordenamiento interpretarán el texto confuso en sentido igualitario
para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos
en términos de estatuto jurídico perfecto, en materia de derechos y obligaciones.
ARTICULO 5. El Estado, depositario original de la fe pública, por conducto del
Ejecutivo la delega a profesionales del derecho, mediante patente para el ejercicio
de la función notarial, la cual se otorga, suspende o revoca de conformidad con
las disposiciones de la Ley y demás aplicables, con el objeto de autenticar actos
o hechos jurídicos, con base en los principios de seguridad y certeza jurídicas.
ARTICULO 6. La función notarial se forma por el conjunto de actos y hechos
jurídicos que se pasan por la fe pública delegada a los Notarios, para asegurar
su autenticación, mediante el otorgamiento de instrumentos y la emisión de tes-
timonios, así como su archivo, depósito o inscripción en el registro de la materia,
de conformidad con la competencia y concurrencia que establecen las leyes y
disposiciones aplicables.
ARTICULO 7. En todo lo no previsto por la Ley se aplicarán, de manera com-
plementaria y en su orden, el Código, el Código Civil y el Código de Procedimien-
tos Civiles, ordenamientos todos del Estado de Veracruz.
3-7 EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO
ARTICULO 8. Son atribuciones del Ejecutivo:
I. Delegar la fe pública, conforme a los requisitos y procedimientos previstos
en la Ley;
II. Ejercer por sí o delegar a la Secretaría las atribuciones que le otorgan la Ley
y demás disposiciones correlativas para regular y vigilar la función notarial;
III. Ordenar la creación de las Notarías que se requieran en cada demarcación,
con base en las cifras del último Censo de Población y Vivienda o del Conteo de
Población y Vivienda;
IV. Tomar la protesta de ley, por conducto del Jurado de examen de oposición,
a quienes en términos de la Ley hayan cubierto los requisitos y formalidades pre-
vios para desempeñarse como Notarios;
V. Otorgar, expedir o dar por terminados los efectos de la patente para el ejerci-
cio de la función notarial de Aspirantes y Notarios;
VI. Llevar el registro, archivo, depósito e inscripción de los actos y hechos jurí-
dicos que se pasen por la fe pública;
VII. Revisar la procedencia del cierre del protocolo de los Notarios;
VIII. Autorizar las permutas de Notarios;
IX. Ordenar, por conducto de la Secretaría o de la Dirección General, dentro
del procedimiento de supervisión notarial, visitas generales o especiales que se
practicarán en la Notaría de que se trate, con el propósito de revisar el protocolo,
sistemas, aranceles, letreros, avisos, o demás instrumentos y elementos afectos a
la función notarial y al desempeño de los Notarios;
X. Ordenar, por sí o por conducto de la Secretaría, la suspensión temporal o
terminación definitiva del ejercicio de la función notarial;
XI. Ordenar el cierre de las Notarías y del protocolo, así como la entrega, a
la Dirección General, de los libros, apéndices, registros, sistemas, documentos,
trámites, sellos, y demás instrumentos y elementos afectos a la función notarial y al
desempeño de los Notarios, en los casos previstos por la Ley;
XII. Declarar la vacancia de Notarías;
XIII. Convocar, por sí o por conducto de la Secretaría, a examen de oposición
para la asignación de Notarías vacantes o de nueva creación;
XIV. Aplicar las sanciones que procedan con motivo de las infracciones a la Ley;
XV. Expedir el Arancel para el Cobro de Honorarios por los Notarios Públicos,
a propuesta de la Dirección General en coordinación con el Consejo, con base
en estudios socioeconómicos. El arancel será publicado en la Gaceta Oficial del
Estado y revisado, para su actualización, cada dos años; y
XVI. Las demás que establezcan la Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO TERCERO
DE LA SECRETARIA Y DE LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO 9. El Secretario y el Director General son autoridades competentes
para:
I. Dirigir, organizar, vigilar y controlar, el ejercicio de la función notarial en el
Estado, de conformidad con la Ley;
II. Dirigir, administrar y controlar el registro público de la propiedad, así como
de la inspección y archivo general de notarías;
LEY NOTARIADO VERACRUZ/DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO 8-9

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