Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
FIDEL HERRERA BELTRAN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Ve-
racruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se
ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CON-
DOMINIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por
objeto establecer las bases para regular la constitución, organización, operación,
modificación, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio,
así como la convivencia y solución de controversias entre condóminos o posesio-
narios.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asamblea: El órgano máximo de decisión de un condominio, en el que se
resolverán los asuntos de interés común del condominio, el cual estará integrado
por los condóminos;
II. Asamblea de zona: El órgano máximo de decisión de un grupo determinado
de condominios, que forman parte de un conjunto urbano condominal, integrado
por los representantes de los condominios que conforman una zona específica,
elegidos en asamblea para tal fin, que conocerán y resolverán los asuntos de inte-
rés común de ese grupo de condominios;
III. Asamblea general: El órgano máximo de decisión de un conjunto urbano
condominal, integrado por los representantes de los condominios o de zona, se-
gún sea el caso, en el que se resolverán los asuntos de interés común. Tratándose
de condominios concesionados, la asamblea general se integrará por los propieta-
rios de inmuebles con vías y áreas concesionadas;
IV. Bienes, áreas y vías de uso común: Aquellas que con tal carácter se es-
tablecen en la escritura constitutiva de un condominio y cuyo mantenimiento es
responsabilidad de todos los condóminos y posesionarios;
LEY PROPIEDAD CONDOMINIO VERACRUZ/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
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V. Bienes, áreas y vías generales de uso común: Las que con tal carácter se
establecen en la escritura constitutiva de un conjunto urbano condominal y cuyo
mantenimiento es responsabilidad de todos los condóminos y posesionarios;
VI. Concesión de vías y áreas públicas: El acto administrativo, a título oneroso,
a través del cual el Ayuntamiento, concedente, otorga a los propietarios de inmue-
bles, concesionarios, el derecho de dominio privado de una o más vías públicas,
incluyendo o no otras áreas de uso público;
VII. Condominio: El inmueble cuya propiedad pertenece a dos o más personas,
a quienes corresponde una unidad de propiedad exclusiva y los derechos de co-
propiedad de los bienes y áreas que son de uso común;
VIII. Condominio concesionado: El conjunto de inmuebles que, parcial o total-
mente, formen o no parte de un fraccionamiento, lotificación, conjunto urbano o
subdivisión que, por efecto de un acto de concesión otorgada por el Ayuntamiento
correspondiente, obtengan el dominio para uso exclusivo de una o varias vías pú-
blicas, incluyendo o no otras áreas de uso público;
IX. Condominio familiar: El inmueble cuya propiedad pertenece a dos o más fa-
miliares, a los que corresponde una unidad de propiedad exclusiva y los derechos
de copropiedad de los bienes y áreas que son de uso común, el cual se constituye
en un lote con vivienda ya construida;
X. Condómino: La persona física o moral que, en calidad de copropietario,
aproveche una unidad de propiedad exclusiva o haya celebrado contrato en el
cual, de cumplirse en sus términos, adquiera tal calidad. En el caso de condomi-
nios concesionados, la persona física o moral propietaria de un inmueble afectado
por la concesión de una o varias vías y áreas públicas;
XI. Conjunto urbano condominal: El agrupamiento de dos o más condominios
a los que se accede a través de vías generales de uso común y que podrá contar
con otros bienes, áreas e instalaciones generales de uso común;
XII. Consejo: El órgano máximo de decisión de un condominio familiar, en el
que se resolverán los asuntos de interés común del condominio, el cual estará
integrado por todos los condóminos;
XIII. Escritura Constitutiva: El documento público mediante el cual uno o varios
inmuebles se constituyen bajo el régimen de propiedad en condominio;
XIV. Instituto: El Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivien-
da;
XV. Ley: La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVI. Lote condominal: El terreno destinado para uno o varios condominios ho-
rizontales, verticales o mixtos, que forma parte de un conjunto urbano condominal
autorizado por la dependencia o entidad competente en materia de desarrollo ur-
bano;
XVII. Posesionario: La persona que, en calidad de poseedor, por cualquier título
legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva o un inmueble
de un condominio concesionado;
XVIII. Reglamento interior: El conjunto de normas de observancia obligatoria
para los condóminos y posesionarios de un condominio;
XIX. Reglamento general: El conjunto de normas de observancia obligatoria
para los condóminos y posesionarios de un conjunto urbano condominal, respecto
de los bienes, áreas y vías generales de uso común; y
XX. Unidad de propiedad exclusiva: El piso, departamento, vivienda, local, nave
o terreno, sujeta a un derecho de propiedad y uso exclusivo.
ARTICULO 3. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley
corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto del Instituto, y al Poder Judicial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
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