Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, y
de Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, 2,
8, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 573
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-
CENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LLAVE
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento es: reglamentario de la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave; de orden público, interés social y observancia general, en la entidad ve-
racruzana y tiene por objeto regir las atribuciones de las autoridades con la fina-
lidad de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entenderá por:
Veracruz;
II. Ley General: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-
tes;
III. Secretaría Ejecutiva: Organo administrativo desconcentrado de la Secreta-
ría de Gobierno encargado de la coordinación operativa del Sistema de Protección
Integral, en términos del artículo 111 de la Ley;
IV. Sistema Estatal: El Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Ado-
lescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, instancia encargada de
establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protec-
ción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado; también es
entendido como el conjunto de personas, instituciones, órganos administrativos,
instrumentos jurídicos, principios, reglas, políticas, acciones, acuerdos y convenios
que ordenan las atribuciones, los procedimientos y la actuación del Estado y los
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municipios, y de las autoridades de los mismos, así como la coordinación entre
ellos y la Federación, tendentes a lograr los objetivos y fines de la protección inte-
gral de niñas, niños y adolescentes de conformidad con la Ley General, la Ley y los
demás ordenamientos aplicables;
V. Visitas de Supervisión: Acto jurídico administrativo por medio del cual la Pro-
curaduría Estatal de Protección supervisa el desempeño de los Centros de Asis-
tencia Social.
ARTICULO 3. La Secretaría Ejecutiva promoverá acciones para que el Sistema
Estatal, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, garantice la concurrencia de las
autoridades estatales y municipales, en el cumplimiento del objeto de la Ley.
Las autoridades estatales y municipales incorporarán un enfoque transversal
en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia
de derechos de las niñas, niños y adolescentes para priorizar el cumplimiento de
dichos derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes, los Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO 4. El Sistema Estatal y la Secretaría Ejecutiva tendrán como domi-
cilio la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, capital del
estado.
El Sistema Municipal de Protección Integral y la Secretaría Ejecutiva Municipal
tendrán como domicilio la cabecera municipal.
ARTICULO 5. La interpretación de este Reglamento corresponde a la Secre-
taría de Gobierno.
CAPITULO 2
SISTEMA ESTATAL
ARTICULO 6. El Sistema Estatal, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, im-
plementará acciones para procurar la participación de los sectores público, privado
y social, así como de niñas, niños y adolescentes, en la definición e instrumenta-
ción de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de niñas, niños y
adolescentes para su protección integral.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva realizará y/o promoverá
consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como
mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los
diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de
manera cotidiana.
ARTICULO 7. El Sistema Estatal, conforme al artículo 107 de la Ley, impulsará
el cumplimiento por parte de las autoridades de los gobiernos estatal y municipal,
para la ejecución de las acciones y políticas públicas en esta materia, en términos
de lo dispuesto en los artículos 98 a 101 de la Ley.
ARTICULO 8. El Sistema Estatal asegurará que las instituciones que lo con-
forman, contemplen en sus propuestas de presupuesto los recursos suficientes
para ejecutar la Ley, de acuerdo con sus respectivas competencias, mismos que
serán progresivos e intransferibles. Del mismo modo, la Secretaría Ejecutiva con la
asesoría de la Secretaría de Finanzas y Planeación, presentará para aprobación del
Sistema Estatal un proyecto de presupuesto para la implementación de la Ley y el
cumplimiento programático de los derechos que ésta establece.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento a la incorporación en el
presupuesto, de la asignación de recursos para el cumplimiento de la Ley.
ARTICULO 9. El Sistema Estatal impulsará la incorporación del enfoque de
derechos de la niñez y la adolescencia en el Plan Estatal de Desarrollo. Las insti-
tuciones que conforman el Sistema Estatal revisarán y adecuarán sus programas
y acciones a fin de incorporar en ellos un enfoque de derechos de niñas, niños y
adolescentes. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva coordinará la revisión de las
políticas, programas y acciones de todas las entidades y dependencias de la Ad-
ministración Pública Estatal y propondrá la inclusión del enfoque de derechos de
2-9 EDICIONES FISCALES ISEF

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