Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas679-738
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. Se REFORMAN la fracción XXXIV del
artículo 103, y el segundo párrafo del artículo 170, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar
como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 4 de febrero de
2020
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA la fracción XVI del artículo 103 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 20 de marzo de
2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el inciso b) de la fracción II de la letra
B del artículo 2, la fracción VI del artículo 6, la fracción IV del artículo 39, la
fracción IV del artículo 45, la fracción XXVII del artículo 103, el título de la
Sección Tercera, los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 21 de diciembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el párrafo segundo de la fracción XXII
del artículo 17, la fracción I del artículo 59; y ADICIONA un párrafo cuarto
a la fracción XXXVIII del artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 3 de octubre de
2018
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, Gobernador del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se
ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
LEY NUMERO 615
ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y observancia general, y
tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Poder Judicial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTICULO 2. El Poder Judicial se deposita en los órganos que señalan la
Constitución Política del Estado y esta Ley, y se regirá por los principios de ex-
celencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad,
legalidad y objetividad. Estará integrado por los órganos siguientes:
A. Jurisdiccionales:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
III. Los Juzgados de Primera Instancia:
a) De materia mixta;
b) Especializados en materia familiar;
c) Civiles;
d) De procesos y procedimientos penales orales, que se integrarán por:
a. Jueces de Control;
b. Tribunales de enjuiciamiento, que se compondrán por un Juez; y
c. Jueces ejecutores de sentencia.
LEY ORGANICA PODER JUDICIAL VERACRUZ/DISPOSICIONES... 1-2
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e) Especializados para adolescentes, que se compondrán por:
a. El Juez de garantías;
b. El Juez de juicio; y
c. El Juez de ejecución de medidas sancionadoras.
IV. Los demás especializados, cuya competencia determine el Consejo de la
Judicatura, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presu-
puestal; y
V. Los Juzgados Municipales.
B. Administrativos:
I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que se auxiliará por:
a) La Coordinación de Comunicación Social;
b) La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;
c) La Unidad de Género; y
d) La Dirección de Compilación y Sistematización de Criterios.
II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, mismo que se apoyará en:
a) La Visitaduría Judicial;
b) La Escuela Judicial del Estado;
c) La Dirección General de Administración;
d) La Dirección de Control y Estadística;
e) La Dirección de la Defensoría y del Registro Estatal de Peritos;
f) El Comité Técnico y de Administración del Fondo Auxiliar para la Impartición
de Justicia;
g) La Contraloría del Poder Judicial; y
h) Dirección de Asuntos Jurídicos.
Además de los órganos referidos en los Apartados A y B de este artículo, el
Poder Judicial contará con un organismo público descentralizado denominado
Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.
ARTICULO 3. El Poder Judicial del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
I. Garantizar la supremacía y el control de la Constitución Política del Estado
mediante su interpretación y, en su caso, anulación de las leyes o decretos con-
trarios a ella;
II. Proteger, promover, respetar y salvaguardar los derechos humanos y todo lo
demás previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
III. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción
concurrente o auxiliar;
IV. Resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judi-
cial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y muni-
cipal con sus empleados; así como entre los organismos autónomos del Estado y
sus empleados, en los términos que fijen las leyes locales;
V. Tramitar y resolver, mediante los procedimientos que señale la ley, los asun-
tos de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipi-
ficada como delito;
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF

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