Ley de justicia administrativa de la Ciudad de México

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas781-825

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TÍTULO I De la Sustanciación del Procedimiento
CAPÍTULO I Del Procedimiento

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es regular los juicios que se promuevan ante el Tribunal su substanciación y resolución con arreglo al procedimiento que señala esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al Código Fiscal de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en lo que resulten aplicables; favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte, con apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

ARTÍCULO 2. Firma, requisito para tener presentada toda promoción o demanda

Toda promoción incluyendo la demanda, deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no puedafirmar, otra personafirmaráa su ruego y el interesado estamparásu huella digital.

En el caso de promociones digitales, deberá estarse a lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero de esta Ley.

ARTÍCULO 3. Demandas por escrito o digitales

El actor podrá presentar su demanda por escrito o digitalmente, a través del Sistema Digital de Juicios; para este último caso, el actor deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que se haya elegido opción no podrá variarse. Esta misma regla se aplicará al tercero interesado en su primera intervención en el juicio.

Cuando la autoridad tenga el carácter de actora, preferentemente la demanda se presentará a través del Sistema Digital de Juicios.

Para el caso en que el actor, o el tercero interesado, no manifiesten su opción al momento de presentar su demanda, se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía escrita.

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ARTÍCULO 4. Encomiendas para practicar diligencias

Las diligencias que deban practicarse en la Ciudad de México, fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Secretarios de Acuerdos o a los Actuarios del propio Tribunal.

ARTÍCULO 5. Lineamientos para la inscripción de actuaciones

Las demandas, contestaciones, informes y en general toda clase de actuaciones, deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Los documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido.

ARTÍCULO 6. Representación ante los tribunales

Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva en nombre de otro deberá acreditar plenamente, que la representación con que lo hace, le fue otorgada previamente a la presentación de la promoción de que se trate.

Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en el juicio, siempre que así lo pruebe.

La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en términos de la normatividad aplicable, representación que deberán acreditar en el primer ocurso que presenten. La representación enjuicioterminaráen el momento de la revocación del nombramiento respectivo, por fallecimiento del representado, o en su caso, hasta que haya sido ejecutada la sentencia correspondiente.

ARTÍCULO 7. Interposición optativa de recursos o medios de defensa

Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso u otro medio de defensa, será optativo para la persona física o moral agotarlo o interponer el juicio ante el Tribunal. Si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento correspondiente, podrá ocurrirajuicio ante el Tribunal, dentro del plazo previsto por esta Ley. El ejercicio de la acción ante este Órgano Jurisdiccional, extingue el derecho para promover otro medio de defensa.

ARTÍCULO 8. Designación de representantes comunes

Si son varios los actores, los terceros interesados y las autoridades, designarán a sus respectivos representantes comunes desde su primera promoción. En caso de no hacerlo, el Magistrado correspondiente lo designará.

Desechamiento de promociones improcedentes 9o.- Las promociones notoriamente improcedentes se desecharán de plano.

ARTÍCULO 10. Prohibición de prestar los autos fuera del tribunal

En ningún caso se prestarán los autos a las partes para que los lleven fuera del Tribunal. Ladeterminación de "dar vista" sólosignificaquelos autos quedan en la Secretaría para que los interesados se impongan de ellos.

ARTÍCULO 11. Pago no admitido de contribuciones. Consignación por el contribuyente

El pago no admitido de una contribución por la autoridad fiscal, podrá ser consignado por el contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Sexto de la presente Ley.

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No procedencia a la condenación en costas

ARTÍCULO 12.

En losjuicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a la condenación en costas.

ARTÍCULO 13. Medios de apremio

Los Magistrados para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el buen orden en sus Salas y en general, en el recinto del Tribunal, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento o amonestación;

II. Expulsión de la Sala, de la parte o de su representante legal, que altere el orden;

III. Multa de 50 a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. Auxilio de la fuerza pública; y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

CAPÍTULO II De las Notificaciones y de los Plazos

ARTÍCULO 14. Disposiciones sin perjuicio de las relativas a los juicios digitales

Las disposiciones del presente Capítulo se entienden establecidas sin perjuicio de las relativas a los juicios digitales.

ARTÍCULO 15. Domicilio para recibir notificaciones personales y otros aspectos

Los particulares que concurran como actores, o como terceros interesados, en el primer escrito que presenten, deberán señalar domicilio en la Ciudad de México, para que se les hagan las notificaciones personales a que se refiere esta Ley.

Asimismo, podrán autorizar para recibir notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal. Las personas autorizadas quedan facultadas para ampliar la demanda, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, formular alegatos y pedir aclaración de sentencia.

Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas, si en el documento correspondiente obra el sello de recibido.

Las notificaciones personales podrán hacerse en el local de la Sala, si éstas no se han efectuado.

ARTÍCULO 16. Reglas para las notificaciones a las autoridades administrativas y a los defensores públicos

Las notificaciones se harán a las autoridades administrativas siempre por oficio.

Las notificaciones que se realicen a los defensores jurídicos, las autoridades administrativas o entidades púbicas por conducto de sus oficialía de partes, oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas, si en el documento correspondiente obra el sello oficial de recibido.

Tratándose de las autoridades administrativas, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deben notificarse en todos los casos, únicamente a la Unidad Administrativa a laque corresponda la representación en juicio.

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ARTÍCULO 17. Notificaciones personales o por correo certificado. Casos en que proceden

Las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, tratándose de los siguientes casos:

I. A la actora, el acuerdo que recaiga a su escrito de demanda;

II. Ala demandadayal tercero interesado, el auto que ordene el emplazamiento con el traslado del escrito de demanda, como de la ampliación en su caso, así como el de preclusión;

III. Alas partes el acuerdo donde se señale el día y hora de la celebración de la audiencia de ley y de la sentencia definitiva;

IV. A la parte no apelante, el acuerdo que admita el recurso de apelación; y

V. En todos aquellos casos en que el Magistrado así lo ordene.

ARTÍCULO 18. Notificaciones...

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