Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas829-859

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TÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO I Del Tribunal de Justicia Administrativa

ARTÍCULO 1. Naturaleza y objeto de la Ley y del Tribunal. Principios de las resoluciones que emita el Tribunal y otros aspectos

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un órgano jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos, y con jurisdicción plena y formará parte del Sistema Local Anticorrupción.

Las resoluciones que emita el Tribunal en materia de Responsabilidades Administrativas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado por la Legislatura de la Ciudad de México para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeta a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

I. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y

II. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería Dirección General de Administración.

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ARTÍCULO 2. Definición de conceptos

Para efectos de esta Ley se entenderá, por:

I. Junta: La Junta de Gobierno y Administración;

II. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativade la Ciudad de México;

  1. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y

IV. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II De la Competencia del Tribunal

ARTÍCULO 3. Juicios competencia del Tribunal

El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. De los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, las alcaldías dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicas locales y de las alcaldías por responsabilidades administrativas graves;

III. Las dictadas por autoridades fiscales locales y organismos fiscales autónomos de la Ciudad de México, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

IV. Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública de la Ciudad de México o de las alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos de dichos ámbitos de gobierno;

V. Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, bajo las reservas de ley que hayan sido establecidas; para tal efecto, el Tribunal contará con una sala especializada en dirimir las controversias en materia de derecho a la buena administración;

VI. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Ciudad de México, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

VII. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas locales;

VIII. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

IX. De los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad de México, cuando actúen con el carácter de autoridades;

X. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México centralizada y paraestatal;

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XI. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a las personas servidoras públicas de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

XII. Las que requieran el pago de garantías a favor de la entidad federativa o las demarcaciones territoriales;

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

XIV. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XVI. De losjuicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones favorables a las personas físicas o morales;

XVII. De los juicios de Acción Pública por medio de los cuales las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo o los órganos de representación vecinal, por presuntas violaciones a cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su Reglamento, en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal;

XVIII. Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves cometidas por personas servidoras públicas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las alcaldías y de los órganos autónomos en el ámbito local;

XIX. De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Ciudad de México en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento; y

XX. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

ARTÍCULO 4. Competencia del Tribunal en relación con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves

El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; los Órganos Internos de control de los

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entes públicos y demarcaciones territoriales, o por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Así como fincar a los responsables el pago de...

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