Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas913-943

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El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y el Gobierno del Distrito Federal al que en lo sucesivo se denominará la "entidad", representada por los CC. Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Héctor Serrano Cortés y Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, en su carácter de Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116, fracción VII y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993; 31, fracciones N, XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, 112 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 13,14y 15dela Ley de Coordinación Fiscal; y de la legislación local, en los artículos: 8, fracción II, 67, fracciones XXIV, XXV y XXXI y 94, segundo párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 5o., 8o., 15, fracciones I y VIII, 16, fracción IV, 17, 20, 23, fracciones XXII, XXVI y XXXI y 30, fracciones VI, VII, XI y XXI de la Ley Orgánica de laAdministración Públicadel Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el marco constitucional y legal actualmente aplicables, reconocen al Distrito Federal como una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad y capacidad suficientes para actuar y manifestarse como mejor convenga a los intereses de sus habitantes;

Que el Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000;

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Que dentro del contexto anterior y de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal se prevé que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán, entre otras, las actividades de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planea-ción democrática del desarrollo nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como una tarea de fundamental importancia, impulsar un federalismo articulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno para lo cual es menester promover un replanteamiento de los mecanismos de coordinación, que permita mayor transparencia en el actuar público y en la implementación de políticas públicas comunes o concurrentes, así como la claridad de las responsabilidades que cada orden de gobierno tiene en la arquitectura institucional frente a la ciudadanía;

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como línea de acción, impulsar la inclusión y la participación efectiva de los gobiernos de las entidades federativas en las distintas instancias de decisión de las políticas públicas nacionales, entre ellos el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas han participado activamente en un espacio de organización y concertación de acciones conjuntas y coordinadas encaminadas a la mejora continua de las finanzas públicas del país;

Que en ese contexto, la colaboración administrativa en materia fiscal federal es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes de gobierno federal y locales, siempre bajo un esquema de respeto de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de ellos;

Que la capacidad de concertación de los órdenes de gobierno ha quedado manifiesta en el ejercicio coordinado de facultades ejercidas a través de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrados desde el año de 1980; es por ello que con base en la experiencia adquirida y a fin de lograr mayores beneficios conjuntos, se proponen acciones que permitan mejorar la presencia fiscal y la eficiencia recaudatoria y que al mismo tiempo impulsen la autonomía y fortalecimiento financiero de las entidades federativas;

Que es necesario realizar los ajustes derivados de la actualización del marco jurídico aplicable, tales como, la abrogación de las leyes de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, empresarial a tasa únicaya los depósitos en efectivo, así como de los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio;

Que con el presente Convenio, la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos, así como sobre las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, y sobre las diversas actividades coordinadas relativas a la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, sobre la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, entre otras;

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Que se mantienen en este Convenio las disposiciones para que la entidad siga ejerciendo diversas facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular; determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a lavigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal;

Que resulta de especial importancia fortalecer el esquema de intercambio recíproco de información a través de la instalación de sitios de consulta en línea tanto de la Secretaría como de la entidad, a efecto de que ambas instancias obtengan la información necesaria para el desarrollo de sus funciones previstas en este Convenio;

Que se estrecha la participación de la Federación y de las entidades federativas en el intercambio de padrones y registros de contribuyentes y en las acciones para incrementar el uso, en los trámites de los contribuyentes, de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población, así como para la generación y uso de los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y de la contraseña en los trámites, servicios y actos de autoridad electrónicos de las entidades;

Que acorde con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación resulta necesario actualizar e incorporar en el Convenio la delegación de diversas facultades para la debida administración de los ingresos y actividades coordinadas por parte de las entidades federativas tales como, notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, presentación de promociones, solicitudes, avisos, o cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales por parte de los contribuyentes; habilitación a terceros para que realicen las notificaciones; suscripción de acuerdos conclusivos;

Que en ese mismo contexto, las entidades federativas podrán ejercer la atribución de solicitar a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; requerir información sobre operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales, o cualquier operación; llevar a cabo el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores;

Que las entidades federativas podrán tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, así como publicar a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes, de aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en...

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