Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas911-912

Page 911

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO 2. Definición de conceptos

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

I. índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de laCiu-dad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

ARTÍCULO 3. Obligaciones y supuestos denominados en UMA. Lineamientos

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

ARTÍCULO 4. Determinación del valor actualizado de la UMA

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valordiario de la UMAdel año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II.El valor mensual será el producto de multiplicar el valordiario de laUMA por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

ARTÍCULO 5. Publicación de los valores de la UMA y entrada en vigor

El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual...

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