Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de Mexico

?LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2019.

Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 1 de septiembre de 2017.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

VII LEGISLATURA

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 89
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:
  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas;

  2. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de las Personas Servidoras Públicas, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  3. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  4. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

  5. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México entendida como Entidad de Fiscalización;

  2. Autoridad investigadora: La Secretaría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

  3. Autoridad substanciadora: La Secretaría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

  4. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o la autoridad competente en la Secretaría y los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal;

  5. Administración Pública: Los entes públicos que componen la administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México.

  6. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; encargado de la coordinación y eficacia del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

  7. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las Personas Servidoras Públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  8. Constitución: La Constitución Política de la Ciudad de México.

  9. Declarante: La persona servidora pública obligado (sic) a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

  10. Denunciante: La persona física o moral, o la persona servidora pública que hace del conocimiento a las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 90 y 92 de este ordenamiento;

  11. Ente público: El Poder Legislativo y el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades de la Administración Pública, todos de la Ciudad de México, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México;

  12. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  13. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: Conjunto de constancias o evidencias derivadas del ejercicio de funciones que las Autoridades Investigadoras realizan al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;

  14. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  15. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de las Personas Servidoras Públicas en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;

  16. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de las Personas Servidoras Públicas catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal;

  17. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

  18. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;

    (REFORMADA, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

  19. Magistrada o Magistrado: La persona integrante de la Sección Especializada competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o de la Sala Ordinaria Especializada que conozca de responsabilidades administrativas y buena administración;

  20. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución de la Ciudad de México otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  21. Órganos interno de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas;

  22. Plataforma Digital de la Ciudad de México: Herramienta tecnológica que prevé la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

  23. Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  24. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  25. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y

  26. Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México: La instancia de coordinación entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y

  27. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

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