Ley de ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2019
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 767-777 |
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ARTÍCULO 1.
Para el ejercicio fiscal 2019, el Gobierno de la Ciudad de México recibirá ingresos por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:
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ARTÍCULO 2. Monto máximo de endeudamiento neto a ejercer
El monto de endeudamiento neto que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2019, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, por la cantidad de 5,500 millones de pesos.
Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5,500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.
Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.
Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Públicayen las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienday Crédito Público.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:
1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad.
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Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.
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Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.
III. Las operaciones definanciamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio
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para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de maneraque el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Jefa de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino...
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