Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 15 de diciembre de 2022.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A :

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12747
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DISPOSICIONES BÁSICAS

Artículo 1 Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés, serán los que se obtengan por los conceptos siguientes:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Productos;

  4. Aprovechamientos;

  5. Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado de Oaxaca y, demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; así como, las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno o con particulares;

  6. Cualquier ingreso que se decrete o autorice en términos de la normatividad fiscal del Estado, y

  7. Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

  2. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  3. Dependencias: Integrada por la Gubernatura, Secretarías de Despacho, Consejería Jurídica y Asistencia Legal e Instituto de Planeación para el Bienestar, así como, por los Órganos Auxiliares, las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado y los Órganos Desconcentrados;

  4. Entes Públicos: A los Poderes Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos por disposición constitucional y legal, así como a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos;

  5. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos y Órganos Auxiliares de Colaboración de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

  6. Informes de Avance de Gestión: Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera;

  7. Ley: Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;

  8. Ley Estatal: Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  9. Ley Estatal de Derechos: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca;

  10. Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

  11. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca;

  12. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental, y

  13. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 3 Para el cumplimiento de esta Ley, y a falta de disposición fiscal expresa se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, Código Fiscal para el Estado de Oaxaca y su Reglamento, y las reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Artículo 4 Los ingresos que se recauden serán recepcionados invariablemente através (sic) de los canales autorizados por la Secretaría, salvo en los casos siguientes:
  1. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos por disposición Constitucional, podrán recaudar a través de sus oficinas y registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, y deberán conservar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Cuenta Pública, la documentación justificativa y comprobatoria de dichos ingresos.

    Los ingresos a que se refiere esta fracción, deberán ser informados a la Secretaría en los informes de Avance de Gestión y Cuenta Pública, y deberán conservar la documentación que demuestre la obtención de dichos ingresos, así como los informes avalados por el Órgano Interno de Control especificando los importes del Impuesto al Valor Agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos;

  2. Los ingresos que obtengan las unidades aplicativas y hospitalarias del Estado de Oaxaca, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General, e informar a la Secretaría en los informes de Avance de Gestión que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública;

  3. Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles, centros de investigación que presten servicios de educación básica, media superior, superior y de formación para el trabajo, por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía, incluidos los que generen las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán a sus finalidades y programas institucionales, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental e informarse a la Secretaría en los informes de Avance de Gestión que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública, y

  4. Los ingresos que obtenga el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, en los servicios públicos asistenciales, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General, e informar a la Secretaría en los informes trimestrales que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Estatal.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio a la Secretaría, en los términos del artículo 50 párrafo tercero, de la Ley Estatal.

Artículo 5 El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberán realizarse ante o a través de:
  1. Instituciones bancarias;

  2. Establecimientos autorizados;

  3. Centros y/o Módulos Integrales de Atención al Contribuyente, y

  4. Medios electrónicos.

Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban.

Artículo 6 La Secretaría será la encargada de adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado.
Artículo 7 La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, vigilará permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos del Estado y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en los términos de la ley en materia de responsabilidades administrativas aplicable.
Artículo 8

Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a excepción de los establecidos en esta Ley, el Código, Ley Estatal de Hacienda, Decretos del Ejecutivo del Estado en términos de la Constitución del Estado, Acuerdos de las Autoridades Fiscales demás leyes en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos, Comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la Administración Pública Paraestatal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 12747

DE LOS INGRESOS

Artículo 9 En el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, el Estado de Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

ConceptosPesos

TOTAL92,229,479,717.00

INGRESOS DE GESTIÓN3,681,038,474.00

IMPUESTOS1,659,397,543.00

Impuestos sobre los Ingresos60,649,697.00

Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Concursos3,220,048.00

Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos2,834,213.00

Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del

Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles53,958,350.00

Sobre las Demasías Caducas637,086.00

Impuestos sobre el Patrimonio13,060,014.00

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos13,060,014.00

Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las

Transacciones108,498,182.00

Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados446,912.00

Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje108,051,269.00

Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido

Alcohólico1.00

Impuestos sobre Nóminas y Asimilables1,202,579,316.00

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