Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas para el Estado de Oaxaca

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Extra Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 21 de septiembre de 2017.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NO. 699

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 108

(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto reglamentar los artículos 59 fracciones XXII y XXIII, y 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizables y su gestión financiera; lo anterior, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; así como, respecto de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o, de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Adicionalmente, la presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, sus atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y, demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso del Estado de Oaxaca.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  1. Auditoría: El proceso sistemático de verificación e inspección en el que de manera objetiva se examina, obtiene y evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada; comprende la evaluación de los principales procesos de las entidades fiscalizables, para obtener una visión completa de su gestión y puede ser específica en cuanto a la revisión y fiscalización de una política, programa, actividad institucional, régimen, concepto de gasto o sistema, cuya ejecución o aplicación es concurrente con la entidad fiscalizable; las Auditorías podrán ser: Financieras, Técnica a la Obra Pública, Legal o de Cumplimiento, Forense, de Desempeño, de Deuda Pública, de Cumplimiento de Objetivos o Integral; así como, específicas de acuerdo con el objeto de las mismas, según lo antes señalado.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  2. Auditoría Superior: A la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  3. Autonomía presupuestal: La facultad de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para decidir sobre la administración de los recursos que se le autoricen en el presupuesto para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución local y esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  4. Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  5. Autonomía presupuestaria: La facultad de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para proponer su presupuesto anual en congruencia con sus facultades y necesidades institucionales, siendo una garantía inamovible que su presupuesto anual asignado no sea inferior al otorgado el año inmediato anterior, más el índice inflacionario, teniendo facultades para ejercer el presupuesto aprobado, informando de ello al Congreso del Estado en los términos establecidos en esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  6. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  7. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

  8. Congreso del Estado: Al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  9. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  10. Cuenta Pública: El informe que los Poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden al Congreso del Estado de Oaxaca de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los Municipios, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a las normas de información financiera y con base en los programas aprobados;

  11. Ejecutivo Estatal: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  12. Entes Públicos: Los Poderes del Estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal y sus dependencias, los municipios, la fiscalía estatal, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  13. Entidades Fiscalizables: Aquellas a que se refiere el artículo 65 BIS de la Constitución Local, entendiéndose por ellos, a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, los Organismos Públicos Estatales, Órganos Constitucionales Autónomos, los Ayuntamientos, las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, los Organismos Descentralizados, los Organismos Desconcentrados, las Empresas productivas del Estado y Municipios y sus subsidiarias; así como, cualquier otro ente público sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga; así como, los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales y municipales y, demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aun y cuando pertenezcan al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral y/o jurídica, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, ministrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos estatales o municipales, incluidas aquellas de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  14. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; así como, las contempladas como tales, en cualquier otra disposición legal que resulte aplicable en materia de fiscalización de recursos públicos;

  15. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  16. Fiscalización Superior: La facultad de revisión de las Cuentas Públicas originaria del Congreso, que realiza la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con base en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones XXII y XXIII, y 65 BIS de la Constitución Local, a los recursos públicos estatales y municipales en los términos constitucionales y de esta Ley;

  17. Fondo: Al fondo para el fortalecimiento de la fiscalización;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2023)

  18. Gestión financiera: Las acciones, tareas, procesos y las actividades directamente relacionadas con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, captación, ministración, manejo, custodia...

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