Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
| Fecha de disposición | 05 Septiembre 2017 |
| Fecha de publicación | 03 Octubre 2017 |
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2024.
Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 3 de octubre de 2017.
MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, para quedar como sigue:
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la Ley
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y obligatoria para el Estado y Municipios de Oaxaca, y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones y violaciones a las leyes en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)
VI. Diseñar y establecer mecanismos institucionales para que todo ente, y servidor público del Estado y los Municipios, obtengan capacitación desde la perspectiva de género, el reconocimiento a la interculturalidad y el respeto pleno de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.
Todo lo no previsto en la presente Ley, se sujetará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)
I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca al (sic) que se refiere el artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado de Oaxaca;
II. Autoridad investigadora: La autoridad en la Secretaría, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, encargadas de la investigación de las faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior, que en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal;
V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 120 de la Constitución local, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;
VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
VII. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
IX. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General, la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
X. Denunciante: La persona física, jurídica, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas;
XI. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, sus dependencias y entidades, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
XII. Entidades: Las Entidades Paraestatales o Paramunicipales a las que la Ley les otorgue tal carácter;
XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;
XIV. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, y no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la Ley General y la presente Ley, cuya sanción corresponde imponer a la Secretaría y a los Órganos internos de control;
XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley General y la presente Ley, cuya sanción corresponde imponer al Tribunal;
XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o jurídicas privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refiere la Ley General y la presente Ley, cuya sanción corresponde imponer al Tribunal;
XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;
XIX. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca;
XX. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XXI. Magistrado: El Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas;
XXII. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución Local les otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;
XXIII. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;
XXIV. Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la Ley General y en la presente Ley;
XXV. Plataforma digital estatal: La Plataforma a que se refiere la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
XXVI. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca;
XXVII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución local;
XXVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
XXIX. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de combate a la Corrupción que es la instancia de coordinación entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos estatales y municipales; y,
XXX. Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas.
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como...
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