Codigo Fiscal para el Estado de Oaxaca
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2012 |
Las disposiciones de este Código se aplicarán en defecto de las referidas leyes.
Se consideran unidades económicas entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación aún cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.
La Federación, Entidades Federativas y Municipios, Dependencias, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, Fideicomisos Públicos Federales, Estatales o Municipales, y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, quedan obligados a pagar contribuciones salvo que las leyes los exceptúen expresamente.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
A los actos y procedimientos administrativos de naturaleza fiscal previstos en este Código no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
Reglamento: Al Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
Reglas: A las Reglas de Carácter General que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal;
Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
Secretario: Al Titular de la Secretaría;
Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;
Entidades Públicas: Instituciones de la Administración Pública Estatal y Federal;
Entidades Privadas: Personas Morales legalmente constituidas, y
Administración de Ingresos Públicos: Acciones de Fiscalización y Recaudación voluntaria o coercitiva.
Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria de la materia; y
Para efectos de determinar la cuantía en el pago de las obligaciones y supuestos previstos en este Código, se tomará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización; y
Instituto: al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.
Sin que se contravenga la naturaleza propia del derecho fiscal, la aplicación de las disposiciones fiscales no contenidas en el párrafo anterior se realizará a través de cualquier método de interpretación jurídica, a falta de disposición expresa en la legislación fiscal del Estado, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, las normas del derecho común vigentes en el Estado, y el derecho federal común.
La Ley de Ingresos del Estado;
La Ley Estatal de Derechos;
Las leyes que autoricen ingresos extraordinarios;
Los ordenamientos relativos a los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos;
Los convenios de colaboración administrativa y sus anexos, que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, con sus Municipios y en general con cualquier otra entidad federativa, en materia fiscal, y
Las demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter fiscal.
El Gobernador del Estado;
El Secretario de Finanzas;
El Subsecretario de Ingresos;
El Procurador Fiscal y los Directores de la Procuraduría a su cargo;
El Tesorero y los Coordinadores de la Tesorería a su cargo;
El Director de Ingresos y Recaudación, y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;
El Director de Auditoría e Inspección Fiscal y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;
Los Auditores, Inspectores, Visitadores, Verificadores, Notificadores, Ejecutores e Interventores;
El Coordinador de Centros Integrales de Atención al Contribuyente y los Jefes de la Coordinación a su cargo;
Director General del Instituto Catastral del Estado y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;
Las entidades públicas o privadas autorizadas para la administración de ingresos públicos, en el ejercicio de dichas funciones. Así como los servidores públicos federales y municipales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan, y
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