Codigo Fiscal para el Estado de Oaxaca



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2021.

Código publicado en la cuarta sección del periódico oficial del Estado de Oaxaca el sábado 22 de diciembre de 2012.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 1394

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, aprueba:

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 36

DE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS

ARTÍCULO 1 En el Estado de Oaxaca las personas físicas y las morales, así como las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas

Las disposiciones de este Código se aplicarán en defecto de las referidas leyes.

Se consideran unidades económicas entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación aún cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.

La Federación, Entidades Federativas y Municipios, Dependencias, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, Fideicomisos Públicos Federales, Estatales o Municipales, y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, quedan obligados a pagar contribuciones salvo que las leyes los exceptúen expresamente.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

A los actos y procedimientos administrativos de naturaleza fiscal previstos en este Código no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

  2. INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

  3. Reglamento: Al Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  4. Reglas: A las Reglas de Carácter General que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal;

  5. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. Secretario: Al Titular de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  7. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  8. Entidades Públicas: Instituciones de la Administración Pública Estatal y Federal;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  9. Entidades Privadas: Personas Morales legalmente constituidas, y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  10. Administración de Ingresos Públicos: Acciones de Fiscalización y Recaudación voluntaria o coercitiva.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  11. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria de la materia; y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  12. Instituto: al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 3 La recaudación de los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir, se hará a través de la Secretaría u otras entidades públicas o privadas que por la misma hubieren sido autorizadas en términos de las disposiciones aplicables para realizarla, debiendo éstas últimas sujetarse a los lineamentos que se establezcan en el Reglamento y en Reglas.
ARTÍCULO 4 Las disposiciones que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones, así como las que establecen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Sin que se contravenga la naturaleza propia del derecho fiscal, la aplicación de las disposiciones fiscales no contenidas en el párrafo anterior se realizará a través de cualquier método de interpretación jurídica, a falta de disposición expresa en la legislación fiscal del Estado, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, las normas del derecho común vigentes en el Estado, y el derecho federal común.

ARTÍCULO 5 Son ordenamientos fiscales, además del presente Código:
  1. La Ley de Ingresos del Estado;

  2. La Ley Estatal de Hacienda;

  3. La Ley Estatal de Derechos;

  4. Las leyes que autoricen ingresos extraordinarios;

  5. La Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca;

  6. Los ordenamientos relativos a los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. Los convenios de colaboración administrativa y sus anexos, que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, con sus Municipios y en general con cualquier otra entidad federativa, en materia fiscal, y

  8. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter fiscal.

ARTÍCULO 6 Las leyes y demás disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, salvo que en las mismas se señale una fecha posterior.
ARTÍCULO 7 Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Finanzas;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. El Subsecretario de Ingresos;

  4. El Procurador Fiscal y los Directores de la Procuraduría a su cargo;

  5. El Tesorero y los Coordinadores de la Tesorería a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. El Director de Ingresos y Recaudación, y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

  7. El Director de Auditoría e Inspección Fiscal y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

    (REFORMADA P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

  8. Los Auditores, Inspectores, Visitadores, Verificadores, Notificadores, Ejecutores e Interventores;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

  9. El Coordinador de Centros Integrales de Atención al Contribuyente y los Jefes de la Coordinación a su cargo;

  10. Director General del Instituto Catastral del Estado y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  11. Las entidades públicas o privadas autorizadas para la administración de ingresos públicos, en el ejercicio de dichas funciones. Así como los servidores públicos federales y municipales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan, y

  12. Quienes conforme a las disposiciones legales estatales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.

ARTÍCULO 8 Para efectos fiscales se considera enajenación de bienes:
  1. Toda transmisión de propiedad que se realice conforme las previsiones de la legislación estatal o federal, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

  2. Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor;

  3. Las aportaciones a una sociedad o asociación;

  4. La que se realice mediante el arrendamiento financiero;

  5. La que se realice a través del fideicomiso, en los siguientes casos;

    1. En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;

    2. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho;

  6. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

    1. En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita...

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