Codigo Fiscal para el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición22 Diciembre 2012
Fecha de publicación22 Diciembre 2012
LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 48
TÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES BÁSICASArtículos 1 a 36
ARTÍCULO 1En el Estado de Oaxaca las personas físicas y las morales, así como las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas

Las disposiciones de este Código se aplicarán en defecto de las referidas leyes.

Se consideran unidades económicas entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación aún cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.

La Federación, Entidades Federativas y Municipios, Dependencias, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, Fideicomisos Públicos Federales, Estatales o Municipales, y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, quedan obligados a pagar contribuciones salvo que las leyes los exceptúen expresamente.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

A los actos y procedimientos administrativos de naturaleza fiscal previstos en este Código no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 2Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

  2. INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

  3. Reglamento: Al Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

  4. Reglas: A las Reglas de Carácter General que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal;

  5. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

  6. Secretario: Al Titular de la Secretaría;

  7. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  8. Entidades Públicas: Instituciones de la Administración Pública Estatal y Federal;

  9. Entidades Privadas: Personas Morales legalmente constituidas, y

  10. Administración de Ingresos Públicos: Acciones de Fiscalización y Recaudación voluntaria o coercitiva.

  11. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria de la materia; y

    Para efectos de determinar la cuantía en el pago de las obligaciones y supuestos previstos en este Código, se tomará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización; y

  12. Instituto: al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 3La recaudación de los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir, se hará a través de la Secretaría u otras entidades públicas o privadas que por la misma hubieren sido autorizadas en términos de las disposiciones aplicables para realizarla, debiendo éstas últimas sujetarse a los lineamentos que se establezcan en el Reglamento y en Reglas.
ARTÍCULO 4Las disposiciones que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones, así como las que establecen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Sin que se contravenga la naturaleza propia del derecho fiscal, la aplicación de las disposiciones fiscales no contenidas en el párrafo anterior se realizará a través de cualquier método de interpretación jurídica, a falta de disposición expresa en la legislación fiscal del Estado, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, las normas del derecho común vigentes en el Estado, y el derecho federal común.

ARTÍCULO 5Son ordenamientos fiscales, además del presente Código:
  1. La Ley de Ingresos del Estado;

  2. La Ley Estatal de Hacienda;

  3. La Ley Estatal de Derechos;

  4. Las leyes que autoricen ingresos extraordinarios;

  5. La Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca;

  6. Los ordenamientos relativos a los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos;

  7. Los convenios de colaboración administrativa y sus anexos, que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, con sus Municipios y en general con cualquier otra entidad federativa, en materia fiscal, y

  8. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter fiscal.

ARTÍCULO 6Las leyes y demás disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, salvo que en las mismas se señale una fecha posterior.
ARTÍCULO 7Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Finanzas;

  3. El Subsecretario de Ingresos;

  4. El Procurador Fiscal y los Directores de la Procuraduría a su cargo;

  5. El Tesorero y los Coordinadores de la Tesorería a su cargo;

  6. El Director de Ingresos y Recaudación, y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

  7. El Director de Auditoría e Inspección Fiscal y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

  8. Los Auditores, Inspectores, Visitadores, Verificadores, Notificadores, Ejecutores e Interventores;

  9. El Coordinador de Centros Integrales de Atención al Contribuyente y los Jefes de la Coordinación a su cargo;

  10. Director General del Instituto Catastral del Estado y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

  11. Las entidades públicas o privadas autorizadas para la administración de ingresos públicos, en el ejercicio de dichas funciones. Así como los servidores públicos federales y municipales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan, y

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