Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Oaxaca

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 14/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 24 de diciembre de 2011.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE.

DECRETO NUM. 716

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY, REGLAS GENERALES Y EJECUTORES DE GASTO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 53 fracción VII, 59 fracciones XXI, XXI Bis, 61, 99, 114, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley así como observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los ejecutores de gasto, conforme a la competencia que le confieren la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
  1. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los Ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con la competencia que les señala su respectiva Ley Orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

  2. Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa, económica, tipo de gasto y por objeto del gasto; a los calendarios de presupuesto; a las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos aprobado; así como de metas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los Ejecutores de gasto;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

  3. Avance de Gestión: Al informe a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2023)

  4. Bis. Anexos Transversales: Anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de loa (sic) Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;

  5. Administración: Secretaría de Administración;

  6. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

  7. (DEROGADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

  8. Bis. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en las leyes locales, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice;

  9. Balance de operación: estado que muestra las operaciones financieras de ingresos, egresos y déficit de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deducidas de las operaciones compensadas realizadas entre ellas;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  10. Balance económico: resultado positivo (superávit), o negativo (déficit) de la confrontación entre los ingresos y los egresos del sector público de control presupuestario directo o indirecto;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  11. Balance financiero: resultado que se obtiene de sumar el balance económico y el resultado del uso de recursos para financiar a los sectores privado y social;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  12. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  13. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

  14. Bis. Banco de proyectos de inversión pública (BPIP): Herramienta tecnológica y metodológica que regula procedimientos e instrumentos para la formulación, preparación, evaluación ex ante, viabilización y registro de los proyectos de inversión pública en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

  15. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos conceptos y partidas. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

  16. Bis. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  17. Capítulo de gasto: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Ejecutores de gasto.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  18. Contraloría: Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  19. Coordinador de sector: la Dependencia que designe el Ejecutivo Estatal en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para orientar y coordinar la programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  20. Cuenta Pública: El informe a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  21. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquella entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2023)

  22. Dependencias: Administración Pública Centralizada integrada por la Gubernatura, Secretarías de Despacho, Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, así como por los Órganos Auxiliares, las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado y los Órganos Desconcentrados.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  23. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Gobierno Estatal con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  24. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

  25. Bis. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las transferencias federales etiquetadas;

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