Ley del Impuesto sobre la Renta

Páginas33-467
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LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
TITULO I
Disposiciones Generales
Sujetos del impuesto
1o.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del im-
puesto sobre la renta en los siguientes casos:
LISR 7o. CC 22, 25.
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
CFF 8o, 9o. CPEUM 42, 43. REFAV ISR 14/III/08.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento per-
manente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho estableci-
miento permanente.
LISR 2o, 3o, 7o. CFF 8o, 9o. CPEUM 27. CCOM 15. LGSM 250, 251.
LIE 17, 17-A. LCM 16.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes
de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan
un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos
ingresos no sean atribuibles a éste.
LISR 2o, 3o, 153 al 175. CFF 8o, 9o, 27. CPEUM 42.
Establecimiento permanente
2o.- Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento per-
manente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o
totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales
independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre
otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones,
minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación
de recursos naturales.
LISR 3o. CFF 10, 16. CCOM 15, 75. LGSM 250, 251. LIE 17, 17-A. LCM 16.
Extranjeros que actúen en el país a través de una persona distinta de
un agente independiente
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el
extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta
de un agente independiente, se considerará que el residente en el extran-
jero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas
las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente
en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de
negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desem-
2o.- 34LISR–DISPOSICIONES GENERALES
peña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos
celebrados por el residente en el extranjero y estos:
I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;
II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamien-
to del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extran-
jero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u
III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
LISR 3o, 7o, 16. CFF 8o, 9o. CPEUM 42. CC 22, 25.
Para efectos del párrafo anterior, no se considerará que existe un esta-
blecimiento permanente en territorio nacional cuando las actividades rea-
lizadas por dichas personas físicas o morales sean las mencionadas en el
artículo 3o. de esta Ley.
LISR 3o.
Fideicomiso
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empre-
sariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar
de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales
actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obli-
gaciones fiscales derivadas de estas actividades.
CFF 8o, 9o, 16. LGTOC 381 al 394. CCOM 1414-Bis al 1414-Bis 20.
REFAV ISR 26/I/04. REFAV ISR 21/VIII/07.
Aseguradora residente en el extranjero
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa
aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por
el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra
riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente
independiente, excepto en el caso del reaseguro.
CFF 8o, 9o. LISF 4o, 11, 12, 19, 20, 25, 38.
Agente que no actúa en el marco ordinario de su actividad
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un
establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio na-
cional a través de una persona física o moral que sea un agente indepen-
diente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos
efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco
ordinario de sus actividades, entre otros, cuando se ubique en cualquiera
de los siguientes supuestos:
LISR 7o. CFF 8o, 9o. CPEUM 42.
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entre-
gas por cuenta del residente en el extranjero.
CC 2284 al 2292.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del resi-
dente en el extranjero.
LMV 2o III.
35 LISR–DISPOSICIONES GENERALES 2o.-
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente
en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus
actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando pre-
cios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado
partes no relacionadas en operaciones comparables.
LISR 179, 180. CFF 9o, 34-A.
No es agente independiente
Se presume que una persona física o moral no es un agente indepen-
diente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de resi-
dentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
Servicios de construcción de obra, demolición y otros
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instala-
ción, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de
proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se conside-
rará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos
tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en
un periodo de doce meses.
LISR 168, 174. RISR 4o. CC 750, 751. REFAV ISR 26/I/04.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero
subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construc-
ción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o super-
visión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas
en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el
cómputo del plazo mencionado.
LISR 168, 174. RISR 4o.
Ingresos atribuibles a establecimiento permanente
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente
en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o
los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio
personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de
mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por
la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directa-
mente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos
ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV
de esta Ley, según corresponda.
LISR 2o, 9o al 78, 100 al 110. CFF 8o, 9o, 16. CC 750 al 763, 2029 al 2050,
2248 al 2268, 2323 al 2356. CCOM 75, 371 al 388.
También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento perma-
nente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cual-
quiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que
dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones
incurridas para su obtención.
LISR 2o.

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