Código Fiscal de la Federación

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TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Aplicación del Código Fiscal y sujetos obligados
1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para
los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las dispo-
siciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público
específico.
CFF 6o, 9o. CPEUM 31 IV, 133. CC 22, 25. LFPRH 3o, 4o, 84. LA 1o.
LSAT 7o VIII.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuan-
do las leyes lo señalen expresamente.
CFF 2o. CPEUM 43.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a
pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entida-
des o agencias pertenecientes a dichos estados.
CFF 2o I. RISR 90.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obli-
gadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones
que establezcan en forma expresa las propias leyes.
CFF 2o, 29.
Clasificación de las contribuciones
2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de se-
guridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen
de la siguiente manera:
CFF 6o. LIF2022 1o. RSHCP 38 XXXII. CPEUM 73 VII, 115.
Impuestos
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o
de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en
las fracciones II, III y IV de este artículo.
LIF2022 1o. LSAT 7o I.
3o.- 850CFF–DISPOSICIONES GENERALES
Aportaciones de seguridad social
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas
en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumpli-
miento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o
a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de segu-
ridad social proporcionados por el mismo Estado.
LSS 15 III, 271, 287. LIF2022 1o. LINFO 29, 30.
Contribuciones de mejoras
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de
las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.
LIF2022 1o. LSAT 7o I.
Derechos
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pú-
blico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órga-
nos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contrapres-
taciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públi-
cos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
LFD 1o. LOAPF 45. LGBN 2o. LSAT 1o.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la se-
guridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones co-
rrespondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
LOAPF 45. LSS 271.
Accesorios de las contribuciones
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemniza-
ción a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son
accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribu-
ciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 1o.
CFF 1o, 20, 21, 26, 66 II c, 10. RCFF 16. LCM 69.
Aprovechamientos
3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por fun-
ciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos
derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos des-
centralizados y las empresas de participación estatal.
CFF 2o. LIF2022 1o, 10. Decreto DOF 5/XI/2007. LOAPF 45, 46.
LCE 63. LAMP 135.
Accesorios de los aprovechamientos
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización
a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se
851 CFF–DISPOSICIONES GENERALES 4o.-
apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y
participan de su naturaleza.
CFF 17-A, 20, 21. LIF2022 1o. LSAT 7o I. LCE 63.
Destino de aprovechamientos por multas no fiscales
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones
a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal,
podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las
dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las dispo-
siciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho
destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
CFF 21.
Productos
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el
Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprove-
chamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
LIF2022 11. LGBN 3o. LSAT 7o I.
Concepto de créditos fiscales y su destino
4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o
sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de
aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de res-
ponsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores
públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les
den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
CFF 2o, 3o. LOAPF 45. LCM 124. LSS 287. LFPRH 116. LIF2022 15.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación,
aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
LSAT 2o, 7o I. LOAPF 31. LFPRH 19. RSAT 19, 20 AP D, 21.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos
fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán
cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general esta-
blezca dicho órgano.
RCFF 1o I. LSAT 2o, 7o I.
Impuestos y accesorios exigibles por Estados extranjeros
4o.-A.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extran-
jeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad
con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de
los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este
Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
CFF 1o, 2o, 4o, 134, 145. LSAT 7o IX. RSAT 28. CPEUM 133.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta au-
torice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes
señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados ex-
tranjeros.
LSAT 7o.

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