Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. 2a./J. 27/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1997 (Reiteración))
| Número de registro | 198220 |
| Número de resolución | 2a./J. 27/97 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 1997 |
| Fecha | 01 Julio 1997 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 117 |
| Emisor | Segunda Sala |
Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1344/94. Seguros La Comercial S.A. 1o. de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..
Amparo en revisión 1523/96. A.A.G.. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Amparo en revisión 1962/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..
Amparo en revisión 1967/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F.
Amparo en revisión 2746/96. Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.Á.M.O..
Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 265, página 178, de rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.".
Tesis de jurisprudencia 27/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..
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