Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-87

Páginas7-91
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 33, abRil 2019
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-87
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.- PROCEDE
DECRETARLO RESPECTO DEL JUICIO CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN CONTRA DEL
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE
REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA
EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, PROPUESTO POR
EL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUS-
TENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR.- De conformidad
con lo previsto en el artículo 3 fracción I, de la Ley Orgáni-
ca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el juicio
contencioso administrativo es procedente en contra de De-
cretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Re-
glamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el intere-
sado los controvierta en unión del primer acto de aplicación;
sin embargo, a partir de la reforma constitucional de 11 de
junio de 2013, los órganos especializados del Poder Judi-
cial de la Federación son los competentes para conocer de
la impugnación de actos y resoluciones emitidas en materia
de competencia económica. En consecuencia, el aviso por
el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar
base estándar para el pago de la caña de azúcar, propues-
to por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable
de la Caña de Azúcar, no es susceptible de ser impugnado
vía juicio contencioso administrativo, al no actualizarse la
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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competencia de este Tribunal, porque tiene injerencia en la
materia de competencia económica, dado que a través de
él se ja el precio de referencia del azúcar base estándar
con base en el cual, de conformidad con lo previsto en los
artículos 5, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de
la Caña de Azúcar, se paga la caña de azúcar.
Contradicción de Sentencias Núm. 1887/17-19-01-4-OT/
YOTRO/1597/18-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 30 de enero de 2019, por ma-
yoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic.
Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/2/2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- CRITERIO QUE CON EL CARÁCTER DE
JURISPRUDENCIA DEBE PREVALECER. Acreditada la
existencia del criterio contradictorio en las sentencias pro-
nunciadas por la Sala Regional del Sureste y la Sala Regio-
nal de Chiapas, este Pleno Jurisdiccional del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa considera que debe prevalecer
con el carácter de jurisprudencia el criterio sustentado en el
presente fallo.
Jurisprudencia 9
Revista Núm. 33, abRil 2019
A n de estar en aptitud de resolver la presente con-
tradicción, es necesario atender al contenido de los artícu-
los 2, segundo párrafo, 8 y 9, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo y 3, fracción I, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa; mismos que a continuación se reproducen.
[N.E. Se omite transcripción]
De los preceptos legales antes transcritos se des-
prende:
Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
tiene competencia para conocer de juicios contencio-
sos administrativos en los que se controviertan De-
cretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los
Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando
el interesado los controvierta en unión del primer acto
de aplicación.
Que el juicio contencioso administrativo federal es
improcedente, entre otros supuestos, cuando el acto
controvertido no sea de aquellos que le competa co-
nocer al Tribunal; pudiendo decretarse el sobresei-
miento del juicio.
Entonces, si el acto que se impugna ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa resulta no ser de aque-
llos cuya legalidad le compete analizar, el juicio contencioso
administrativo será improcedente, y por tanto, será factible
decretar el sobreseimiento del mismo.

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