Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 513/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA.
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: R.A. 74/2012))
Número de expediente513/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 513/2012

recurso de reclamación 513/2012

DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN administrativa **********

recurrente: **********



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARia: ma. de la luz pineda pineda


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de enero de dos mil trece.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, Edificio Sede, México, D.F., **********, Secretario de Tribunal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de: “1. La determinación de los integrantes del jurado del Décimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce, en el sentido de ‘suspender hasta nuevo aviso’ la práctica de los exámenes orales, en la segunda etapa del referido concurso --- 2. Determinación tomada por los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo emitido en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil doce, en el sentido de ‘declarar anulados los Decimosexto y Decimoséptimo Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito’.”


SEGUNDO. El cuatro de octubre de dos mil doce, se recibieron en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los documentos descritos a continuación:


CONTENIDO:

PRESENTADO EN:

FOJAS:

1. Escrito de tres de octubre de dos mil doce, signado por el Magistrado C.E.M., Consejero de la Judicatura Federal, registrado con el folio de entrada **********, al cual se acompañan los documentos que a continuación se relacionan:

Original

3

1.1. Parte relativa al punto Tercero del acta de la Sesión Extraordinaria Uno, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de tres de enero de dos mil siete.

Copia certificada

2, según su certificación

1.2. Parte relativa al punto Cuarto del acta de la Sesión Ordinaria Treinta, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de tres de septiembre de dos mil ocho.

Copia certificada

1, según su certificación

1.3. Parte relativa al punto 25 del acta de la Sesión Ordinaria Once, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de marzo de dos mil once.

Copia certificada

2, según su certificación

1.4. Escrito de presentación del recurso de revisión administrativa, de primero de octubre de dos mil doce, signado por el licenciado **********, Secretario de Tribunal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.

Original

1

1.5. Escrito de primero de octubre de dos mil doce, signado por el licenciado **********, Secretario de Tribunal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, mediante el cual interpone recurso de revisión administrativa y formula los agravios relativos.

Original

24


TERCERO. Mediante auto de once de octubre de dos mil doce, el Presidente en funciones, de este Alto Tribunal, ordenó formar expediente y registrar el recurso de revisión administrativa con el número **********; admitirlo a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; requerir al promovente para que dentro del plazo legal señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; también admitió diversas pruebas del revisionista y con relación a determinados hechos, no proveyó de conformidad la solicitud del promovente, ni respecto de la de llamar a todos los participantes del Concurso ni al Magistrado Leonel Castillo González, Director del Instituto de la Judicatura Federal; tuvo por expedito su derecho para ampliar su recurso y finalmente se tuvo por presentado en tiempo y forma el informe previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.


CUARTO. Inconforme con este auto, el promovente interpuso recurso de reclamación, el cual mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal lo tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número **********; y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.

QUINTO. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1031 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como por el punto Tercero, fracción III5, del Acuerdo Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el considerando Cuarto6 y punto Único7 del Acuerdo Plenario 8/2003 del treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente en funciones, de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S., con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de once de octubre de dos mil doce, dictado por el Presidente en funciones, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********,********** promovente del recurso de revisión administrativa **********, del índice de este Alto Tribunal, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297, fracción II, 284 y 321, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto de once de octubre de dos mil doce en el órgano jurisdiccional de su adscripción, por conducto del Juez de Distrito que corresponda.


  1. Dicho auto fue notificado personalmente, el veinticinco de octubre de dos mil doce**********


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis de octubre de dos mil doce.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del veintinueve al treinta y uno de octubre de dos mil doce.


  1. Deben descontarse el veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil doce, por haber sido respectivamente, sábado y domingo, inhábiles en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de octubre de dos mil doce; por tanto, su presentación resulta oportuna, como puede apreciarse en el siguiente calendario:

octubre 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


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