Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-259

Páginas169-173
169
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-259
SUSPENSIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
CASO EN QUE PROCEDE.- Cuando se advierte que existe conexidad entre
los actos impugnados en juicios de competencia de las Secciones de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por actualizarse
alguno de los supuestos del artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, sin que sea posible decretar la acumulación de los juicios
porque en ambos ya se haya cerrado la instrucción y en el juicio en el que se
controviertan los actos primigenios se hubiese dictado sentencia definitiva, pero
aún no se encuentre firme, con el propósito de evitar que se dicten sentencias
contradictorias se debe decretar la suspensión del juicio, hasta en tanto quede
firme la sentencia dictada en el juicio referido, pues así lo prevén los artículos 366
y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al
juicio contencioso administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 546/11-15-01-3/52/12-S1-01-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2012, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario:
Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- A juicio de esta Juzgadora se debe decretar la suspensión
del juicio, en virtud de que los actos impugnados en el mismo son consecuencia
de la resolución contenida en el oficio número 500-45-00-02-01-2010-06344,
de 21 de julio de 2010, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR