Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 2a./J. 14/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182187
Número de resolución2a./J. 14/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 202
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Para establecer el origen profesional de una enfermedad, son requisitos indispensables, los siguientes: 1. Que se encuentre demostrado el hecho constitutivo de la demanda en lo que se refiere a las actividades desarrolladas o al ambiente en que éstas se lleven a cabo, pues de no existir tal hecho probado, no podrá desprenderse la presunción legal, ya que no se tendría el hecho conocido para establecer el hecho desconocido. Es decir, en la medida en que se conoce la actividad o el medio ambiente puede llegarse al vínculo causal, como lo exige el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Que se considere el contenido del dictamen pericial, del que deberá desprenderse no sólo la conclusión alcanzada por el médico responsable sino también, razonablemente, cuáles fueron las circunstancias para llegar a ella. Ahora bien, para apreciar la confiabilidad y credibilidad, de tales circunstancias, deben tomarse en consideración los siguientes elementos: a) el ambiente laboral, individualizando los elementos perniciosos para la salud, es decir, considerar un análisis de las condiciones de trabajo o, en su caso, el medio ambiente en que el trabajo se ha efectuado como determinante de la enfermedad; b) el diagnóstico de la enfermedad padecida, especificando las manifestaciones de la lesión, su gravedad, la posibilidad de complicaciones y la consecuente incapacidad para el trabajo; y c) las condiciones personales del trabajador como edad, sexo, constitución anatómica, predisposición, otras enfermedades padecidas, etcétera; asimismo, que se tenga presente la necesidad de un determinado tiempo de exposición, como condición fundamental e inexcusable que puede ser variable para cada trabajador, pues lo decisivo en el diagnóstico de una enfermedad profesional es la "etiología", que significa determinar la causa de la enfermedad. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que las autoridades del trabajo para determinar la existencia de una enfermedad profesional que derive de la aplicabilidad de alguna de las fracciones de la tabla contenida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, deben tomar en consideración los hechos constitutivos de la acción intentada y la relación que éstos guardan con el resultado de la prueba pericial médica rendida en juicio, por lo que una vez determinado su valor probatorio y dadas las razones de tal valoración podrá establecerse la procedencia o improcedencia de la acción intentada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 17/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 14/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

67 sentencias
5 artículos doctrinales
  • Riesgos de Trabajo
    • México
    • Ley Federal del Trabajo 2017. Análisis y comentarios
    • 20 Abril 2017
    ...TRABAJO EN EL ARTICULO 513 DE LA LEY FEDERAL RELA TIVA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 14/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 202, sostuvo que para de......
  • Riesgos de Trabajo. Artículos 472 al 515
    • México
    • Ley Federal del Trabajo. Análisis y comentarios Riesgos de Trabajo
    • 8 Marzo 2015
    ...TRABAJO EN EL ARTICULO 513 DE LA LEY FEDERAL RELA TIVA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 14/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 202, sostuvo que para de......
  • Derecho Procesal del Trabajo
    • México
    • Ley Federal del Trabajo 2017. Análisis y comentarios
    • 20 Abril 2017
    ...contendió en la contradicción 17/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 12/2004, 2a./J. 13/2004, 2a./J. 14/2004 y 2a.IJ. 15/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, págin......
  • Jurisprudencias y tesis de reciente publicación
    • México
    • Revista Tips Fiscales Núm. 35, Septiembre 2006
    • 1 Septiembre 2006
    ...EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. Texto La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 14/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 202, sostuvo que para deter......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR