Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 48/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Reiteración))

Número de registro164524
Número de resolución1a./J. 48/2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 738
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo primero transitorio, inciso b), en relación con el numeral 31, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al establecer un haber de retiro diferenciado entre los militares retirados con treinta años de servicios efectivos o más, y los retirados que no cumplan con dichos años, no violan la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el criterio de distinción utilizado por la Ley no es el origen étnico o nacional, el género, la edad, el hecho de tener capacidades diferentes, la religión, el estado civil, ni cualquier otro que permita identificar a una categoría de personas que compartan o compartieron, en una serie de contextos relevantes, una condición de exclusión o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, ya que la norma distingue entre unos individuos y otros por los años de servicios efectivos prestados, sin que ésta se ajuste en un elemento que atente contra la dignidad humana. De ahí que la distinción normativa obedece a una finalidad objetiva, contemplada en la Constitución: la protección a la seguridad social; además, es instrumentalmente adecuada para cumplir con su objeto constitucional, esto es, se trata de una medida que busca reconocer la permanencia en el servicio de los militares con treinta o más años de servicio, en aras de que mantengan una vida decorosa y digna acorde con su jerarquía militar.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2074/2009. **********. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

Amparo en revisión 2045/2009. F.S.F.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..

Amparo en revisión 2190/2009. S.U.Z.. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..

Amparo en revisión 2183/2009. J.L.C.O.. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

Amparo en revisión 2207/2009. N.L.B.. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

Tesis de jurisprudencia 48/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiuno de abril de dos mil diez.

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