Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 2045/2009)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaCON APOYO DEL 1 JUZGADO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 259/2009)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2071/2008-II)
Número de expediente2045/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2045/2009

AMPARO EN REVISIÓN 2045/2009

AMPARO EN REVISIÓN 2045/2009

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES, como ordenadoras:- - - 1.- H. CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, poder legislativo, en términos del artículo 50 Constitucional, por conducto de las cámaras que lo integran:- - - 2.- H. CÁMARA DE SENADORES, con domicilio … - - - 3.- H. CÁMARA DE DIPUTADOS, …- - - 4.- C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, …- - - COMO EJECUTORAS - - - 5.- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, …- - - 6.- C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, …- - - 7.- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, …- - - IV.- ACTO RECLAMADO:- - - DEL H. CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de las cámaras que lo integran, se reclama:- - - LA APROBACIÓN DEL DECRETO de fecha 30 de Octubre del 2008 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 20 de Noviembre del 2008, y como consecuencia la expedición del mismo, por tratarse de un Decreto afectado de inconstitucionalidad, en especial en su artículo 31 fracciones I y III, con relación al primero TRANSITORIO, a favor de los militares que se encuentran en situación de retiro con 30 años o más de servicio, según se expone en los conceptos de violación.- - - DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE RECLAMA:- - - LA PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN, EXPEDICIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO de fecha 30 de Octubre del 2008 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 20 de Noviembre del 2008, así como la omisión del refrendo correspondiente por parte de los Secretarios de Estado, que conforman su Gabiente.- - - DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, SE RECLAMA:- - - EL REFRENDO DEL DECRETO PRESIDENCIAL, MEDIANTE EL CUAL SE PROMULGÓ, ORDENÓ LA PUBLICACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL DECRETO de fecha 30 de Octubre POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 20 de Noviembre del 2008, en especial en su artículo 31 fracciones I y III, con relación al primero TRANSITORIO, a favor de los militares que se encuentran en situación de retiro con 30 años o más de servicio, según se expone en los conceptos de violación.- - - DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE RECLAMA:- - - La publicación en el Diario Oficial de la federación del DECRETO de fecha 30 de Octubre del 2008 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 20 de Noviembre del 2008, por tratarse de un decreto afectado de inconstitucionalidad.- - - DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, SE RECLAMA:- - - La aplicación y ejecución material del decreto de fecha 30 de Octubre del 2008 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación del Jueves 20 de Noviembre del 2008, en especial en su artículo 31 fracciones I y III, con relación al Primero TRANSITORIO, a favor de los militares que se encuentran en situación de retiro con 30 años o más de servicio, según se expone en los conceptos de violación.- - - Actos que en su conjunto son violatorios de los derechos humanos y de seguridad social de la parte quejosa y que se produjeron en franca transgresión de disposiciones constitucionales, sin motivación ni fundamentación legal, audiencia de las partes y debido proceso, violando la Constitución Política del país, sus leyes reglamentarias en materia administrativa de seguridad social, y los principios de la seguridad social establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), propiciando con ello, las Autoridades responsables una intervención estatal contra a (sic) los derechos de seguridad social adquiridos de los trabajadores, hoy parte quejosa".

El quejoso expuso en su demanda de garantías los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando que se violan en su perjuicio los artículos 14, 16, 92 y 123 “B”, fracciones XIII y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, el cual mediante auto de diecinueve de diciembre de dos mil ocho, la admitió a trámite, radicándola bajo el expediente número **********.


Posteriormente, en cumplimiento a los Acuerdos Generales 54/2008 y 67/2008 del Consejo de la Judicatura Federal y del oficio número **********, signado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos; el juez de conocimiento, remitió el asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, quien registró el asunto con el número ********** de su índice, el cual dictó la sentencia correspondiente, que autorizó el seis de abril del dos mil nueve, misma que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, por su propio derecho, contra los actos y autoridades responsables precisados en el resultando primero de este fallo, por las razones expresadas en el considerando cuarto de la presente determinación”.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso, por conducto de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías **********, interpuso recurso de revisión el seis de mayo de dos mil nueve.

De conformidad con la anterior interposición, mediante proveído de siete de mayo de dos mil nueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, los cuales, por razón de turno, fueron enviados al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quedando radicados bajo el expediente número **********, y mediante resolución plenaria de tres de septiembre de dos mil nueve, dicho Tribunal resolvió lo siguiente:


1) Revocó la sentencia recurrida al estimar que no se actualiza la causa de improcedencia examinada por el Juez Federal.


Por lo anterior, determinó dejar sin efectos el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y a efecto de proceder a su estudio, consideró que subsiste la materia de inconstitucionalidad respecto del Decreto de fecha treinta de octubre del dos mil ocho por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


2) Asimismo, se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver los aspectos de constitucionalidad que subsisten en la mencionada revisión, ordenando la remisión de los autos a este Máximo Tribunal.


CUARTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil nueve de su Presidente, se avocó al conocimiento del presente recurso de revisión y ordenó se turnaran los autos al Señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha siete de octubre de dos mil nueve, hizo constar que el agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto.


QUINTO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil nueve, ordenó remitir el asunto a la Primera Sala, la cual mediante acuerdo de su Presidente se avocó al conocimiento del mismo y ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a),...

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