Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 99/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 99/2014, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente99/2014
EmisorPRIMERA SALA
Fecha12 Agosto 2015

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 99/2014.




recurso de revisión administrativa 99/2014

recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz



S U M A R I O

El promovente del presente asunto participó en la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, obteniendo una puntuación 76 puntos en el cuestionario escrito. La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del referido concurso fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles uno de octubre de dos mil catorce. Inconforme con no haber sido incluido en el listado referido, ********** promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que la respuesta considerada como correcta para el reactivo 81 es contraria a un criterio sostenido por el Tribunal Pleno y, por tanto, debe anularse? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que el reactivo 86 del cuestionario contraviene al artículo 21, fracción II, inciso a), del Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que la interpretación que realizó el Instituto de la Judicatura Federal respecto del reactivo 87 del cuestionario es incorrecta? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que, al no ser específico, el reactivo 89 es ambiguo y, por lo tanto, debe ser anulado? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que los reactivos 3, 8, 10, 77, 78, 90 y 95 deben declararse inválidos en virtud de que su solución se basa en la memorización de textos legales?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 99/2014, promovido por **********, participante en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce, por la que se determinó no incluirlo en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del referido concurso.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El recurrente fue aceptado como participante en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta convocado por el Consejo de la Judicatura Federal. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veintiséis de septiembre de dos mil catorce. En dicho cuestionario el promovente obtuvo una calificación de 76 puntos, habiendo respondido de manera equivocada, según la evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, los reactivos 3, 8, 10, 31, 45, 51, 56, 57, 58, 62, 70, 77, 78, 81, 86, 87, 89, 90, 91, 93, 95, 98, 99 y 100.


  1. En sesión extraordinaria de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce.


  1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, el recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el ocho de octubre de dos mil catorce en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concurso interno de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

  • La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles uno de octubre de dos mil catorce.


  1. Remisión y trámite ante el Tribunal Pleno. El catorce de octubre de dos mil catorce, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El día veinte siguiente se recibió su primera ampliación de agravios.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa y la primera ampliación. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente y se tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto, con el cual se le dio vista —por tres días— al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Finalmente, se dejó expedito el derecho del recurrente para formular la ampliación que a su interés conviniera y se ordenó enviar una copia de la primera ampliación al Consejo de la Judicatura Federal para que, en un plazo de tres días, rindiera el informe correspondiente.


  1. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de noviembre de dos mil catorce, el consejero de la judicatura federal, el M.J.G.T.H. rindió el informe respecto de la primera ampliación de agravios del recurrente.


  1. Mediante oficios números 6838/2014 y 7176/2014, recibidos en este Alto Tribunal el catorce y veintiuno de noviembre de dos mil catorce, respectivamente, el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal remitió las pruebas ofrecidas por el promovente en su recurso de revisión administrativa.


  1. Por acuerdo de once de diciembre de ese mismo año, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado en tiempo y forma el informe relativo a la primera ampliación de agravios y, por otra parte, acordó los oficios presentados por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal, ordenando la admisión de las pruebas documentales acompañadas a los mismos. Con las referidas pruebas e informe se ordenó dar vista al promovente, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera. Finalmente, se declaró precluido el derecho del recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido y las pruebas presentadas por el consejero de la judicatura federal.


  1. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de enero de dos mil quince, el recurrente formuló una segunda ampliación a sus agravios.


  1. Por acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte admitió la segunda ampliación de agravios y dispuso dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, así como a quienes tuvieran el carácter de terceros interesados, con el escrito respectivo.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, desahogó la vista que le fue conferida, mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado por el Consejero de la Judicatura y dar vista con el informe respectivo al recurrente, para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil quince, la presidencia en...

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