Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 1a. LXXXVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXVII/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro185371
EmisorPrimera Sala
MateriaOtra,Derecho Constitucional
Localizador9a. Epoca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 229; [T.A.];

Es cierto que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar o disminuir su vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción; sin embargo, de un análisis integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que ninguno de los artículos que la componen establece, como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios -considerando también a los de la materia penal- defina los vocablos o locuciones ahí utilizados. Lo anterior es así, porque las leyes no son diccionarios y la exigencia de un requisito así, tornaría imposible la función legislativa, pues la redacción de las leyes en general se traduciría en una labor interminable y nada práctica, teniendo como consecuencia que no se cumpliera, de manera oportuna, con la finalidad que se persigue con dicha función. De ahí, que resulte incorrecto y por tanto, inoperante, el argumento que afirme que una norma se aparta del texto de la Ley Fundamental, porque no defina los vocablos o locuciones ahí utilizados, pues la contravención a ésta se debe basar en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad en contra de los particulares gobernados u ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno. Además, del análisis de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo séptimo y 72, inciso f), de la Carta Magna, se advierte el reconocimiento, por parte de nuestro sistema jurídico, de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridades que puedan afectar a las disposiciones legales, establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras en los términos que emplean.

Amparo directo en revisión 258/2002. G.P.L.. 11 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..

15 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 998/2003)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 18 February 2004
    ...(Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVI, Diciembre de 2002. Tesis: 1a. LXXXVII/2002. Página: Precisamente, en uso de la facultad de los órganos federales encargados de administrar justicia, que deriva de los preceptos consti......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1222/2003)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 16 June 2004
    ..."Novena Época "Instancia: Primera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta "Tomo: XVI, Diciembre de 2002 "Tesis: 1a. LXXXVII/2002 "Página: 229 "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE "DERIVAR DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS "VOCABLOS O LOCUCIONES AHÍ UTILIZADOS, EN "......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1155/2005)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 24 August 2005
    ...PÁRRAFO, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, NO DEPENDE DE LA AMBIGÜEDAD DE SU TEXTO. De los criterios sustentados en las tesis P. CIV/2000, 1a. LXXXVII/2002 y 2a. LXIV/2002, aprobadas por el Pleno y las Salas (Primera y Segunda), respectivamente, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, id......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 673/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 3 June 2015
    ...Instancia: Primera Sala.--- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.--- Tomo: XVI, diciembre de 2002.--- Tesis: 1a. LXXXVII/2002.--- Página: 229.--- “LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES AHÍ UTILIZADOS, EN QUE......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Ley del Impuesto sobre la Renta
    • México
    • Compendio Fiscal Profesional 2012. Tomo II Tesis y Jurisprudencias
    • 1 January 2012
    ...INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, NO DEPENDE DE LA AMBIGÜEDAD DE SU TEXTO.- De los crite rios susten ta dos en las tesis P. CIV/2000, 1a. LXXXVII/2002 y 2a. LXIV/2002, aproba das por el Pleno y las Salas (Prime ra y Segun -da), respec ti va men te, de la Supre ma Corte de Justi cia de la Nació......
  • Tesis y Jurisprudencia - Ley del Impuesto sobre la Renta
    • México
    • Compendio fiscal profesional 2010. Tomo II Tesis y Jurisprudencia
    • 1 October 2010
    ...PARRAFO, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, NO DEPENDE DE LA AMBIGÜEDAD DE SU TEXTO.- De los criterios sustentados en las tesis P CIV/2000, 1a. LXXXVII/2002 y 2a. LXIV/2002, aprobadas por el Pleno y las Salas (Primera y Segunda), respectivamente, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, id......
  • Ley del Impuesto sobre la Renta
    • México
    • Compendio Fiscal Profesional 2022. Tomo II Tesis y Jurisprudencias
    • 4 May 2022
    ...INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, NO DEPENDE DE LA AMBIGÜEDAD DE SU TEXTO.- De los crite rios susten tados en las tesis P. CIV/2000, 1a. LXXXVII/2002 y 2a. LXIV/2002, aprobadas por el Pleno y las Salas (Prime ra y Segun -da), respec tivamente, de la Supre ma Corte de Justi cia de la Nación, id......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR