Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1222/2003)

Sentido del falloCONFIRMA SOBRESEIMIENTO, NIEGA
Fecha16 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REIVISIÓN NÚMERO R.A. 180/2003 )),ACTUAL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 98/2002)
Número de expediente1222/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INDICE





PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIo: A.E.R..




Í N D I C E


Pág.

SÍNTESIS.................................................................. I

AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS........................................ 1

TRÁMITE Y RESOLUTIVOS DEL JUICIO............... 12

TRÁMITE DE LA REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL

COLEGIADO Y LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN................................. 15

COMPETENCIA DE LA SALA................................. 15

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO................ 15

PUNTOS RESOLUTIVOS....................................... 46









PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIo: A.E.R..



SÍNTESIS



-AUTORIDAD.- Congreso de la Unión y otras.

-ACTOS.- La discusión, aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.


-JUEZ DE DISTRITO.- Sobreseyó


-RECURRENTE.- Propio quejoso.


-TRIBUNAL COLEGIADO.- Modificó, sobreseyó, no sobreseyó, reservó jurisdicción.


EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

Se analiza de oficio una incongruencia de la sentencia del Tribunal Colegiado.

Se declara firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en relación con algunos preceptos de la Constitución Federal.


Se analizan los conceptos de violación hechos valer por el quejoso y se estiman infundados, toda vez que los preceptos reclamados sí establecen la base de la contribución, relativa a las cuotas obrero patronal.


Que no son violatorios del precepto de equidad toda vez que se aplican por igual a todos los sujetos de aseguramiento.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en términos del considerando tercero de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de las autoridades y por el acto consistente en la discusión, aprobación y expedición del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, en particular respecto de los artículos 19, 27 y 28-A.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


"SENTENCIA DE AMPARO. INCONGRUENCIA "ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE "CONSIDERATIVA, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE "CORREGIRLA DE OFICIO”. (pág. 16)


"SENTENCIAS INCONGRUENTES DICTADAS EN "LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. EL "TRIBUNAL REVISOR DEBE SUBSANARLAS DE "OFICIO CUANDO ADVIERTA QUE EN LA "RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO "RECLAMADO, NO SE APLICARON LOS "PRECEPTOS CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE "CUESTIONA”. (pág. 19)


"REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO "COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES”. (pág. 21)


"LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE "DERIVAR DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS "VOCABLOS O LOCUCIONES AHÍ UTILIZADOS, EN "QUE EL LEGISLADOR PUEDA INCURRIR”. (pág. 36)


"LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO "DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN Y "PRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL "LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR”. (pág. 38)


"LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO "DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN Y "PRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL "LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR”. (pág. 40)

"Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las "sociedades cooperativas pagarán la cuota "correspondiente a los patrones, y cada uno de los "socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 "de esta Ley cubrirán sus cuotas como "trabajadores.”


"Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se "excluyen como integrantes del salario base de "cotización, dada su naturaleza, los siguientes "conceptos:

"I. Los instrumentos de trabajo tales como "herramientas, ropa y otros similares;

"II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de "cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del "trabajador y de la empresa; si se constituye en "forma diversa o puede el trabajador retirarlo más "de dos veces al año, integrará salario; tampoco se "tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el "patrón para fines sociales de carácter sindical;

"III. Las aportaciones adicionales que el patrón "convenga otorgar a favor de sus trabajadores por "concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía "en edad avanzada y vejez;

"IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le "corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para "los Trabajadores, y las participaciones en las "utilidades de la empresa;

"V. La alimentación y la habitación cuando se "entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se "entiende que son onerosas estas prestaciones "cuando el trabajador pague por cada una de ellas, "como mínimo, el veinte por ciento del salario "mínimo general diario que rija en el Distrito "Federal;

"VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre "y cuando su importe no rebase el cuarenta por "ciento del salario mínimo general diario vigente en "el Distrito Federal;

"VII. Los premios por asistencia y puntualidad, "siempre que el importe de cada uno de estos "conceptos no rebase el diez por ciento del salario "base de cotización;

"VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, "considerándose como tales las entregadas para "constituir fondos de algún plan de pensiones "establecido por el patrón o derivado de "contratación colectiva. Los planes de pensiones "serán sólo los que reúnan los requisitos que "establezca la Comisión Nacional del Sistema de "Ahorro para el Retiro, y

"IX. El tiempo extraordinario dentro de los "márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

"Para que los conceptos mencionados en este "precepto se excluyan como integrantes del salario "base de cotización, deberán estar debidamente "registrados en la contabilidad del patrón.

"En los conceptos previstos en las fracciones VI, "VII y IX cuando el importe de estas prestaciones "rebase el porcentaje establecido, solamente se "integrarán los excedentes al salario base de "cotización.”


"Artículo 28 A. La base de cotización para los "sujetos obligados señalados en la fracción II del "artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de "las percepciones que reciban por la aportación de "su trabajo personal, aplicándose en lo conducente "lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y "demás aplicables de esta Ley.”

En el mismo sentido, es necesario transcribir los artículos 12, 28, 29, 30 y 32 de la Ley del Seguro Social, a cuyas disposiciones remite el artículo 28-A antes transcrito.


"Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del "régimen obligatorio:

"I. Las personas que de conformidad con los "artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, "presten, en forma permanente o eventual, a otras "de carácter físico o moral o unidades económicas "sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, "personal y subordinado, cualquiera que sea el "acto que le dé origen y cualquiera que sea la "personalidad jurídica o la naturaleza económica "del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna "ley especial, esté exento del pago de "contribuciones;

"II. Los socios de sociedades cooperativas, y

"III. Las personas que determine el Ejecutivo "Federal a través del Decreto respectivo, bajo los "términos y condiciones que señala esta Ley y los "reglamentos correspondientes.


"Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el "salario base de cotización que perciban en el "momento de su afiliación, estableciéndose como "límite superior el equivalente a veinticinco veces "el salario mínimo general que rija en el Distrito "Federal y como límite inferior el salario mínimo "general del área geográfica respectiva”


"Artículo 29. Para determinar la forma de "cotización se aplicarán las siguientes reglas:

"I. El mes natural será el período de pago de "cuotas;

"II. Para fijar el salario diario en caso de que se "pague por semana, quincena o mes, se dividirá la "remuneración correspondiente entre siete, quince "o treinta respectivamente. Análogo procedimiento "será empleado cuando el salario se fije por "períodos distintos a los señalados, y

"III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las "labores, el salario no se estipula por semana o por "mes, sino por día trabajado y comprende menos "días de los de una semana o el asegurado labora "jornadas reducidas y su salario se determina por "unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán "cuotas con base en un salario inferior al mínimo.”


"Artículo 30. Para determinar el salario diario base "de cotización se estará a lo siguiente:

"I. Cuando además de los elementos fijos del "salario el trabajador percibiera regularmente otras "retribuciones periódicas de cuantía previamente "conocida, éstas se sumarán a dichos elementos "fijos;

"II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se "integra con elementos variables que no puedan "ser previamente conocidos, se sumarán los "ingresos totales percibidos durante los dos meses "inmediatos anteriores y se dividirán entre el "número de días de salario devengado en ese "período. Si se trata de un trabajador de nuevo "ingreso, se tomará el salario probable que le "corresponda en dicho período, y

"III. En los casos en que el salario de un...

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