Introducción

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas20-21
PLANEACIÓN EN LA SUCESIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
20
INTRODUCCIÓN
La administración patrimonial atiende la parte socioeconómica patrimonial de las
personas, como sujetos de derechos y obligaciones, por lo que debe de observar la
diversidad de alternativas dentro del sistema financiero, societario y empresarial con sus
requisitos y obligaciones de carácter legal, fiscal y de naturaleza especial que vele por los
intereses del patrimonio familiar y empresarial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), contiene las
garantías individuales de la libertad de trabajo, profesión, y la asociación, siempre y
cuando éstos se lleven a cabo con fines lícitos.
El Artículo 5º nos dice, que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se
dedique a la profesión, industria o comercio que lo acomode, siempre y cuando sean
lícitos. Así mismo el Artículo 8º de la Ley Federal de Trabajo (LFT), señala que trabajo es
toda actividad humana, intelectual, o material, sin importar el grado de preparación
técnica necesaria por cada profesión u oficio.
El artículo 9º constitucional dispone, que no se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier fin lícito.
En contrapartida, se tiene la obligación de tributar para el gasto público en forma
equitativa y proporcional conforme le dispongan las leyes tributarias.
Así lo manda el Artículo 31 constitucional en su fracción IV, como una obligación de los
mexicanos es contribuir para los gastos públicos. Así de la Federación, como de los
Estados de la Ciudad de México y del municipio en que residan, en forma proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 1º ordena que las personas
físicas y morales, están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes
supuestos:
Los Residentes:
o En México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
o En el extranjero:
Que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de
los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país o cuando tendiéndolo, dichos ingresos no
sean atribuibles a éste.
Por lo que el empresario tiene la libertad de trabajar y desarrollar su capital y esfuerzo en
cualquiera de las sectores económicos que mueven la economía nacional y de operar
como persona física o moral, esta última mediante algunas de las figuras asociativa que
disponen las leyes mercantiles, considerando sus posibilidades y pretensiones
económicas así como su capacidad profesional, laboral y empresarial.

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