Conceptos que integran el patrimonio empresarial

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas99-172
PLANEACIÓN EN LA SUCESIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
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CAPITULO III
III. CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO EMPRESARIAL
El patrimonio empresarial emana de las inversiones económicas y creativas que realiza o
aporta para hacer empresas. Estas pueden ser por medio de acciones y partes sociales,
en su calidad de accionista o socio, lo que incide en el capital de trabajo, en los activos
tangibles e intangibles (patentes y marcas), en los pasivos y capital contable, así como en
los resultados de las entidades económicas. También puede ser en su calidad de
empresario en lo individual, repercutiendo en los rubros de los estados financieros de la
empresa.
Empezare por analizar cada uno de los rubros anteriores, sin olvidar su trascendencia en
la conformación del patrimonio empresarial.
III.1. LA ACCIÓN, EL NÚCLEO DE LA PERSONA MORAL
Así que toda persona moral, tiene su núcleo, que es quien lo mueve y que todo gira
alrededor de él, ese núcleo es las acciones y la parte social, ya que es el documento que
respalda la participación del accionista o socios dentro de la persona moral, es el
documento que respaldo tanto los derechos patrimoniales y corporativos como las
obligaciones sociales.
Sin la acción o la parte social, simplemente no se logra conformar la persona moral, ya
que la emisión de los mismos implica la formalización del ente económico, adquiriendo
personalidad jurídica con la firma del acta constitutiva ante la fe del notario público.
EL NUCLEO DE LA PERSONA MORAL
APORTACIONES
OBLIGACIONES
SOCIALES
DERECHOS
CORPORATIVOS
LA
ACCION Y
LA PARTE
SOCIAL
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III.1.2. Derechos de la acción
Como ya comentamos, desde el punto de vista financiero, en el patrimonio del empresario
está el derecho sobre los activos netos como producto de sus aportaciones en calidad de
accionista de una sociedad con fines lucrativos. Los propietarios así denominados en
primer lugar son accionistas y no son dueños de los activos netos; no obstante, sí son
dueños de las acciones como títulos de propiedad, de las cuales se desprenden dos tipos
de derechos: patrimoniales y corporativos. Los primeros otorgan el derecho a recibir un
dividendo cuando sean decretados, así como la devolución de sus aportaciones por
disminuciones al capital o por liquidación de la sociedad; los segundos otorgan la facultad
de votar en las de asambleas de accionistas para la toma de decisiones que afectan la
vida del ente económico e inciden en su haber patrimonial.
Entonces tenemos que la acción representa como regla general, los derechos
patrimoniales y los derechos corporativos del accionista.
Los derechos patrimoniales comprenden la participación en las utilidades de la empresa y
en el haber social de la empresa en caso de disolución.
Los derechos corporativos comprende el voto en las asambleas de accionistas.
III.1.3. Valor de la acción
Partiendo del concepto de la acción, que es una medida de la inversión de los accionistas
DERECHOS
PATRIMONIALES
DERECHOS
CORPORATIVOS
ACCION
Nominal
Contable
Valor de
la acción Bursátil
Fiscal
Comercial
Realización
Liquidación
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en el capital de la sociedad, representa la parte alícuota de esa inversión. El valor de la
acción, en consecuencia, es proporcional al valor de la empresa, aumenta o disminuye en
la misma medida en que se modifican las magnitudes de valor que corresponden a la
empresa.
Las partes que forman el valor de la acción son las siguientes:
Valor Nominal. Corresponde al valor nominal de la acción, porque al efectuar su
aportación el accionista, en efectivo, en bienes, o mediante la reinversión de
utilidades a su favor, se le entregan acciones por un valor equivalente al de su
aportación, que viene siendo proporcional al monto del capital social nominal. Este
valor también debe mantenerse actualizado.
Valor de mercado. Éste corresponde a la valuación de la empresa mediante un
dictamen hecho por un perito en la materia.
Valor contable. Se determina dividiendo el monto del capital contable reexpresado
de la empresa, entre la cantidad de acciones en circulación emitidas por la
sociedad, todo ello referido a la fecha en que se requiera o desee fijar ese valor.
Este es el valor que el accionista debe recibir como reembolso de su inversión en
caso de disminución de capital y el valor justo que le corresponde con motivo de la
liquidación de la empresa.
Valor Bursátil. Este valor se determina conforme a la oferta y la demanda en el
mercado de valores, esto es, es el valor que un comprador está dispuesto a pagar,
considerando la rentabilidad de la empresa.
Valor Fiscal: Es el valor determinado mediante el procedimiento que dispone la
legislación fiscal.
Valor de realización. Es el valor que corresponde a la valuación total de la
empresa y que el accionista espera recuperar en el momento de enajenar sus
acciones. Es en consecuencia el valor más alto de recuperación de la inversión,
porque además del valor contable incluye las ganancias de capital, no registradas
contablemente, que se originan en la valorización total de la empresa.
Valor de liquidación. Es el valor de reembolso que corresponde a cada una de las
acciones emitidas por la sociedad emisora en existencia en el momento de la
liquidación. Este valor se obtiene dividiendo el capital neto que corresponde al
activo líquido de la sociedad, una vez que se han cubierto las deudas con
acreedores, entre el total de acciones en existencia representativas del capital
social.
III.1.4. Clasificación de la Acción
Como ya se mencionó la regla general es que la acción otorga derechos iguales a los
accionistas, sin embargo el capital social de la empresa se puede dividir en las diversas
clases de acciones con derechos acotados o especiales para cada una de las clases.
La primera clasificación es la general, la que comúnmente identificamos como la acción
normal con todos sus requisitos diferenciándolo la de la acción especial ya sea por su
duración, su forma de pago, los derechos que contiene o por la serie a la que pertenece.
La segunda clasificación es por su duración, que lo único es para diferenciar al certificado
provisional que antecede a la entrega de la acción.

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