Disposiciones fiscales

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas318-329
PLANEACIÓN EN LA SUCESIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
318
CAPÍTULO X
X.1. DISPOSICIONES FISCALES EN LA SUCESIÓN
Desde el punto de vista impositivo, estamos de acuerdo en pagar el impuesto justo sobre
el incremento de nuestro patrimonio, pero siempre en términos reales. La defensa de
nuestro patrimonio con base en una planeación fiscal soportada jurídicamente no es sólo
una necesidad del empresario, sino una obligación para mantener el crecimiento y
desarrollo de nuestra empresa y las fuentes de trabajo que ésta genera. En este sentido,
las personas morales son las herramientas más poderosas de planeación patrimonial
empresarial, por lo tanto, las herramientas más útiles en la protección del patrimonio. Las
personas morales no existen; son ficciones del “fabuloso mundo del derecho”. Estas
ficciones se pueden crear, extinguir, modificar, extender su duración de operación,
ampliar su objeto, transformar, fusionar, etcétera. Si sabemos emplearlas, estas ficciones
deben ser las grandes herramientas de protección del patrimonio.
Pero no hay que olvidar que todo lo que le pase a la persona moral, todo lo que en ella se
suscite, repercutirá invariablemente en el patrimonio de la persona física que es la que en
realidad existe.
En cuanto a la sucesión patrimonial empresarial tenemos lo siguiente normatividad:
X.1.1. Impuesto sobre la renta
X.1.1.1. Ingresos exentos para la persona física
En cuestión fiscal la herencia o el legado repercute en la persona física comúnmente y e
artículo 93 en el listado de ingresos exentos para la persona física.
En referencia al tema de la sucesión empresarial, los ingresos que en algún momento
dado pudiesen recibir los herederos, están los siguientes.
Por regla general, los que se reciban por herencia o legado.
Los donativos en los siguientes casos:
Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en
línea recta, cualquiera que sea su monto.
Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta,
siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el
ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de
calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará
impuesto en los términos de este Título
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de
bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se
destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de
enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, o a financiar la
educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre
que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR